Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8965)
Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE),
en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y
cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE y,
por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el artículo 14 CE. Y
es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia
de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales
y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores
podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. De
conformidad con lo expuesto por el fiscal, debemos anular y dejar sin efecto la sentencia
núm. 247/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2024,
(ECLI:ES:TS:2024:1102) dictada en el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 4489-2022, sin que proceda declarar la firmeza de la sentencia
núm. 1557/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
de 19 de julio de 2022 (recurso de suplicación núm. 1855-2022), dado que aunque su
fundamentación jurídica resulta acorde con lo decidido en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, concedió a la demandante un tiempo de disfrute de la prestación superior al
reconocido en ella. Por consiguiente, procede la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la sentencia recurrida para que la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente en los términos previstos en la citada STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Silvia Traba Gilgado y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Reestablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 247/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2024
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4489-2022.

cve: BOE-A-2025-8965
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Núm. 109