Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8965)
Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60394
8. Con fecha de 18 de diciembre de 2024 la representación procesal de la
recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la
estimación de su recurso, teniendo en cuenta lo resuelto recientemente por este tribunal
al haber declarado la inconstitucional de los preceptos legales cuestionados
(STC 140/2024, de 6 de noviembre). Con base a esta sentencia solicita que se otorgue
el amparo pretendido dada la identidad de razón entre el recurso presentado y la
cuestión resuelta por este tribunal.
9. Por escrito de 16 de enero de 2025 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación parcial del recurso de
amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS. Se aclara en cuanto al
alcance de la estimación que pese a lo solicitado en la demanda de amparo, que no
procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el
INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del
artículo 14 CE– la argumentación de la existencia de discriminación o diferencia de trato
vulneradora del derecho a la igualdad por la sentencia del juzgado y del Tribunal
Superior de Justicia, fueron coincidentes en lo esencial con la STC 140/2024 citada, por
lo que el fiscal estima que aquellas sentencias no habrían vulnerado el derecho a la no
discriminación de la actora y de su hijo. Sin embargo, por otra parte, no procedería
acordar la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ya que la misma
concedió a la demandante una ampliación de la prestación en dieciséis semanas, lo que
supone un exceso de seis semanas respecto de las que procede otorgar a las
progenitoras de una familia monoparental con arreglo a lo establecido por la
STC 140/2024. En suma, las seis semanas más de las reconocidas en esa sentencia no
estarían amparadas por el derecho fundamental de la demandante en amparo. Por
consiguiente, parece procedente mantener el derecho del INSS a que se resuelva su
recurso de casación, sin perjuicio de que la decisión que se adopte deba respetar el
derecho fundamental de la demandante de amparo según la doctrina del Tribunal
Constitucional señalada. Interesa, en definitiva, que se declare la nulidad de la sentencia
del Tribunal Supremo y que se retrotraigan las actuaciones para que su Sala de lo Social
dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado según resulta
de la doctrina contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre citada.
10. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al artículo 14 CE,
en conexión con el artículo 39 CE, al aplicar el artículo 48.4 LET, en relación con el
artículo 177 LGSS, con la redacción dada a los mismos por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
cve: BOE-A-2025-8965
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60394
8. Con fecha de 18 de diciembre de 2024 la representación procesal de la
recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido interesando la
estimación de su recurso, teniendo en cuenta lo resuelto recientemente por este tribunal
al haber declarado la inconstitucional de los preceptos legales cuestionados
(STC 140/2024, de 6 de noviembre). Con base a esta sentencia solicita que se otorgue
el amparo pretendido dada la identidad de razón entre el recurso presentado y la
cuestión resuelta por este tribunal.
9. Por escrito de 16 de enero de 2025 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación parcial del recurso de
amparo por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS. Se aclara en cuanto al
alcance de la estimación que pese a lo solicitado en la demanda de amparo, que no
procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el
INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del
artículo 14 CE– la argumentación de la existencia de discriminación o diferencia de trato
vulneradora del derecho a la igualdad por la sentencia del juzgado y del Tribunal
Superior de Justicia, fueron coincidentes en lo esencial con la STC 140/2024 citada, por
lo que el fiscal estima que aquellas sentencias no habrían vulnerado el derecho a la no
discriminación de la actora y de su hijo. Sin embargo, por otra parte, no procedería
acordar la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ya que la misma
concedió a la demandante una ampliación de la prestación en dieciséis semanas, lo que
supone un exceso de seis semanas respecto de las que procede otorgar a las
progenitoras de una familia monoparental con arreglo a lo establecido por la
STC 140/2024. En suma, las seis semanas más de las reconocidas en esa sentencia no
estarían amparadas por el derecho fundamental de la demandante en amparo. Por
consiguiente, parece procedente mantener el derecho del INSS a que se resuelva su
recurso de casación, sin perjuicio de que la decisión que se adopte deba respetar el
derecho fundamental de la demandante de amparo según la doctrina del Tribunal
Constitucional señalada. Interesa, en definitiva, que se declare la nulidad de la sentencia
del Tribunal Supremo y que se retrotraigan las actuaciones para que su Sala de lo Social
dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado según resulta
de la doctrina contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre citada.
10. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al artículo 14 CE,
en conexión con el artículo 39 CE, al aplicar el artículo 48.4 LET, en relación con el
artículo 177 LGSS, con la redacción dada a los mismos por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
cve: BOE-A-2025-8965
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