Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8965)
Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 60392

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del artículo 14 CE
en relación con el artículo 39 CE por los siguientes motivos: (i) alega una desigualdad
entre las madres biológicas de las familias monoparentales y de las de las familias
biparentales en cuanto al derecho al permiso por nacimiento y cuidado de hijos, lo que
resulta contrario a las exigencias del derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 CE.
Reprocha al INSS y a los órganos judiciales el haber ignorado la dimensión constitucional
de la cuestión suscitada, limitándose a interpretar la ley sin realizar la ponderación que
les era exigible teniendo en cuenta el interés superior del menor; (ii) señala que ha
sufrido una discriminación directa por circunstancias personales y familiares con motivo
de haber formado una familia monoparental, o lo que es lo mismo, por haber tomado la
libre decisión (en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad conforme al art. 10.1 CE)
de formar tal tipo de familia. Esa decisión se vincula, además, con las convicciones y
creencias más íntimas de la persona (art. 16 CE). Tales convicciones le han provocado
un trato peyorativo, al no reconocérsele la ampliación del permiso, operando su
condición personal y familiar como criterio diferenciador absolutamente irrazonable e

cve: BOE-A-2025-8965
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 29 de
noviembre de 2021, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le
ampliase la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en doce semanas adicionales
(las que le hubieran correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia
biparental). Por resolución INSS de 17 de diciembre de 2021 se le reconocieron dieciséis
semanas de prestación, guardándose silencio sobre la pretensión de que se ampliaran
en doce semanas adicionales. Interpuesta reclamación administrativa previa fue
desestimada mediante resolución de 18 de enero de 2022, rechazándose la ampliación
solicitada al no estar prevista en la legislación vigente.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la TGSS, que dio lugar a los autos núm. 133-2022 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia-San Sebastián. Con la demanda se solicitó la
medida cautelar del disfrute del permiso adicional con el fin de garantizar la atención y el
cuidado del menor que fue estimada por auto de 28 de marzo de 2022, reconociéndose
a la actora el disfrute de las dieciséis semanas en concepto de prestación por
maternidad, adicionales a las que ya le había reconocido el INSS.
c) La demanda fue estimada por sentencia núm. 104/2022 del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Donostia-San Sebastián, de 28 de marzo de 2022 que reconoció a la actora el
derecho al disfrute de la prestación adicional de dieciséis semanas.
d) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 1855-2022)
el INSS y la TGSS siendo desestimado por la sentencia núm. 1557/2022, de 19 de julio
de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
aplicando lo resuelto por esa Sala en la sentencia de 6 de octubre de 2020.
e) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4489-2022)
por el INSS y la TGSS, fue estimado mediante sentencia núm. 247/2024, de 8 de febrero
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que revocó la sentencia
impugnada desestimando la pretensión de la parte actora, en aplicación de lo decidido
en su sentencia de Pleno, de 2 de marzo de 2020 (recurso núm. 3972-2020) en la que
había descartado que la normativa aplicada resultase contraria a la letra o al espíritu de
la Constitución Española, se situase al margen de la normativa internacional, o fuera
contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por España. En
definitiva, la discusión sobre si el sistema resultante de protección a las familias
monoparentales era o no el mejor de los posibles excedía con mucho de las funciones
de los órganos jurisdiccionales, que sí estaban obligados a comprobar el respeto y la
adecuación del concreto régimen jurídico cuestionado a las exigencias de las normas
nacionales o internacionales que pudieran condicionar la configuración legal.
Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y condiciones de las prestaciones o
las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.