Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Programa Coincidente. (BOE-A-2025-8948)
Resolución 300/38194/2025, de 30 de abril, de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60273
haber sido recogidos en un plan de reducción de riesgos completo, detallado y adecuado
a la complejidad del proyecto.
4.
Calidad y aspectos económicos. Se valorarán los siguientes aspectos:
– La claridad del proyecto, en particular en lo relativo a los objetivos del proyecto y a
las actividades técnicas a realizar descritas en los paquetes de trabajo, así como su
coherencia con respecto a las instrucciones para la elaboración de la memoria del
proyecto (incluida en el anexo II).
– La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, su alcance y
resultados esperados, la coherencia del desglose de costes y del personal que va a
participar por cada entidad y las horas/hombre asignadas a cada perfil.
La presente convocatoria podrá quedar desierta justificadamente, bien a nivel global
o bien en temáticas concretas, en el caso de que ninguna de los proyectos presentados
se ajuste a los objetivos establecidos en la presente convocatoria.
Séptimo.
Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden DEF/294/2025,
de 18 de marzo, el resultado del proceso de selección será publicado en el BOE,
mediante resolución de la DIGEID, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la
finalización del plazo indicado en el quinto, párrafo 1 de esta resolución. En la resolución
de selección deberán figurar, además de los proyectos seleccionados, aquellos que
pudieran haber sido seleccionados como reservas. Los proyectos que no figuren como
seleccionados o como reservas se entenderán desestimados.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses indicado en el apartado anterior, sin que
se haya publicado la resolución del proceso de selección, legitima a los interesados para
entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
La selección de proyectos tendrá un plazo de vigencia de doce meses a partir de la
fecha de publicación de la citada selección en el «Boletín Oficial del Estado». Los
proyectos seleccionados se contratarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la
Orden DEF/294/2025, de 18 de marzo, siempre que exista crédito presupuestario
adecuado y suficiente en el plazo antedicho.
En los términos que sean de aplicación, se estará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la presente
resolución de convocatoria se incorporarán a los Registros de Actividades de
Tratamiento del Ministerio de Defensa, con la finalidad de gestionar las actuaciones que
en la resolución de convocatoria se prevén. No cabrá ningún tipo de tratamiento de datos
personales que no sea estrictamente necesario para cumplir los fines de la convocatoria.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de la resolución de
convocatoria incluirá, si fuese preciso, una cláusula sobre el tratamiento de datos
personales, con los puntos legalmente exigibles.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el Ministerio de Defensa,
en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos personales, y limitación u
oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2025-8948
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Protección de datos personales.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60273
haber sido recogidos en un plan de reducción de riesgos completo, detallado y adecuado
a la complejidad del proyecto.
4.
Calidad y aspectos económicos. Se valorarán los siguientes aspectos:
– La claridad del proyecto, en particular en lo relativo a los objetivos del proyecto y a
las actividades técnicas a realizar descritas en los paquetes de trabajo, así como su
coherencia con respecto a las instrucciones para la elaboración de la memoria del
proyecto (incluida en el anexo II).
– La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, su alcance y
resultados esperados, la coherencia del desglose de costes y del personal que va a
participar por cada entidad y las horas/hombre asignadas a cada perfil.
La presente convocatoria podrá quedar desierta justificadamente, bien a nivel global
o bien en temáticas concretas, en el caso de que ninguna de los proyectos presentados
se ajuste a los objetivos establecidos en la presente convocatoria.
Séptimo.
Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden DEF/294/2025,
de 18 de marzo, el resultado del proceso de selección será publicado en el BOE,
mediante resolución de la DIGEID, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la
finalización del plazo indicado en el quinto, párrafo 1 de esta resolución. En la resolución
de selección deberán figurar, además de los proyectos seleccionados, aquellos que
pudieran haber sido seleccionados como reservas. Los proyectos que no figuren como
seleccionados o como reservas se entenderán desestimados.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses indicado en el apartado anterior, sin que
se haya publicado la resolución del proceso de selección, legitima a los interesados para
entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
La selección de proyectos tendrá un plazo de vigencia de doce meses a partir de la
fecha de publicación de la citada selección en el «Boletín Oficial del Estado». Los
proyectos seleccionados se contratarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la
Orden DEF/294/2025, de 18 de marzo, siempre que exista crédito presupuestario
adecuado y suficiente en el plazo antedicho.
En los términos que sean de aplicación, se estará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la presente
resolución de convocatoria se incorporarán a los Registros de Actividades de
Tratamiento del Ministerio de Defensa, con la finalidad de gestionar las actuaciones que
en la resolución de convocatoria se prevén. No cabrá ningún tipo de tratamiento de datos
personales que no sea estrictamente necesario para cumplir los fines de la convocatoria.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de la resolución de
convocatoria incluirá, si fuese preciso, una cláusula sobre el tratamiento de datos
personales, con los puntos legalmente exigibles.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el Ministerio de Defensa,
en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos personales, y limitación u
oposición al tratamiento.
cve: BOE-A-2025-8948
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Protección de datos personales.