Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Programa Coincidente. (BOE-A-2025-8948)
Resolución 300/38194/2025, de 30 de abril, de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025
Cuarto.

Sec. III. Pág. 60270

Características de los proyectos.

1. El proyecto será presentado por la entidad líder, que aportará la documentación
cumpliendo con los requisitos establecidos en los anexos I a IV, proporcionará un punto
de contacto para el proyecto y será el contratista principal, en caso de que el proyecto
sea seleccionado.
2. Cada uno de los proyectos presentados deberá abordar una de las temáticas
de I+D descritas en el anexo V, rechazándose aquellas que no identifiquen a qué
temática se dirigen o aquellas que se centren en temáticas no contempladas en la
convocatoria.
3. Los proyectos podrán haber obtenido con anterioridad financiación o cualquier
tipo de ayuda de otros organismos públicos o privados, siempre y cuando esa
financiación o ayuda no se haya dedicado al desarrollo de los mismos trabajos descritos
en el proyecto.
4. Los proyectos de I+D regulados por esta resolución podrán ser cofinanciados por
el Ministerio de Defensa y las entidades participantes, en los porcentajes descritos en el
punto 7, siempre que la financiación del Ministerio de Defensa no exceda la aportación
máxima para cada una de las temáticas que se incluyen en el anexo V.
5. Los proyectos presentados deberán indicar explícitamente la cantidad económica
solicitada al Ministerio de Defensa. El MINISDEF se reserva la posibilidad de aportar una
cantidad económica diferente a la solicitada en los proyectos.
6. Los proyectos presentados no podrán incluir la adquisición de material por una
cuantía superior al 40 % del total del proyecto, tanto para la utilización del mismo por la
entidad como para su entrega en forma de demostrador como parte del contrato
administrativo.
7. La cofinanciación de los proyectos seguirá el siguiente esquema (salvo que las
fichas explicativas de la temática particular indiquen lo contrario):
– Aportación del MINISDEF de hasta un 80 % de la parte del presupuesto asociado
a Universidades, centros de investigación y personas físicas o jurídicas, que no tengan
carácter empresarial.
– Aportación del MINISDEF de hasta un 70 % de la parte del presupuesto asociado
a PYMES 1, dependiendo de su tamaño:
1
Se considera la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento de la UE n.º 651/2014 de la
Comisión Europea. Más información en: https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.

Las PYMES que presenten proyectos y cuya solvencia dependa de terceros en más
del 50 %, tendrán el porcentaje de financiación de la entidad que aporte dicha solvencia
externa.
– Aportación del MINISDEF de hasta un 30 % de la parte del presupuesto asociado
a grandes empresas.
– En caso de que el proyecto sea presentado por una Unión Temporal de Empresas
(UTE), o que exista el compromiso de formalizar una UTE, en caso de selección de un
proyecto, el porcentaje de financiación total se calculará en base a la participación de
cada tipo de entidad participante.
8. Los proyectos presentados podrán desarrollarse en un periodo máximo de
hasta 30 meses de duración, abarcando un máximo de cuatro anualidades.
9. En los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial, el Ministerio
de Defensa ostentará el derecho de uso del objeto del contrato para sus propios fines.
Asimismo, el Ministerio de Defensa ostentará la copropiedad de los resultados del
proyecto con el contratista, en los porcentajes de participación de las partes.

cve: BOE-A-2025-8948
Verificable en https://www.boe.es

● Micro y empresario individual 70 %.
● Pequeña 60 %.
● Mediana 40 %.