Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8954)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Associació Valenciana de Meteorología, para la colaboración y establecimiento de intercambio de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60326

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio,
ni del plazo del mismo.
Sexta.

Difusión.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública
de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo
reconocimiento público.
Séptima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros
cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia,
expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga
conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la
autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 50.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El
cómputo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
Octava. Resolución y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-8954
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Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de manera unilateral,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución: