Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8954)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Associació Valenciana de Meteorología, para la colaboración y establecimiento de intercambio de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60325
Los representantes de la Associació Valenciana de Meteorologia serán designados al
efecto por su Presidente, uno de los cuales será el interlocutor de la Associació
Valenciana de Meteorologia.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– La propuesta de reunión anual y levantamiento del acta correspondiente.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas en relación con este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.
– Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, conforme se indica en el punto
anterior y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no comporta, asimismo, obligaciones económicas para la
Associació Valenciana de Meteorologia.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a hacer una
aportación económica para lograr el fin común descrito en el objeto de este convenio.
Para ello abonará a Associació Valenciana de Meteorologia, con cargo a la partida
presupuestaria 23107 452A 22706, la cantidad de 12.000 euros anuales (€) (no aplica
IVA), mediante pagos semestrales, incluyendo una memoria justificativa de las tareas
realizadas, durante la duración del convenio que tiene carácter plurianual. Este importe
se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los
materiales que impliquen estos trabajos para el mantenimiento y conservación de la red
y la instalación de nuevos puntos de observación de la Associació Valenciana de
Meteorologia, sin que pueda existir un excedente para Associació Valenciana de
Meteorologia que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico. En el caso de
que existiera remanente en la aportación financiera de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A, y Associació Valenciana de Meteorologia no quiera o no pueda destinarlo a
actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, se deberá reintegrar a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A en el plazo máximo de un mes a contar desde
la resolución del convenio.
Este importe se abonará con cargo a las siguientes anualidades:
La modificación de los gastos plurianuales, se estará a lo que al respecto establece
el Artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si en
cada anualidad la cuantía del número de trabajos realizados es inferior a la aportación
máxima anual estipulada, si procede, siempre que el gasto hubiera sido contraído de
conformidad con el procedimiento de ejecución presupuestaria, se reservará la diferencia
de esa cuantía para la siguiente anualidad por si fuese necesaria.
La cantidad correspondiente se hará con cargo a la partida presupuestaria 23107
452A 22706 y será abonada en la cuenta que determine la Associació Valenciana de
Meteorologia mediante dos pagos semestrales al año, previa justificación de las
actividades correspondientes con la presentación de una memoria técnica que actualice
la red AVAMET.
cve: BOE-A-2025-8954
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad 2025: 6.000 euros.
Anualidad 2026: 12.000 euros.
Anualidad 2027: 12.000 euros.
Anualidad 2028: 12.000 euros.
Anualidad 2029: 6.000 euros.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60325
Los representantes de la Associació Valenciana de Meteorologia serán designados al
efecto por su Presidente, uno de los cuales será el interlocutor de la Associació
Valenciana de Meteorologia.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– La propuesta de reunión anual y levantamiento del acta correspondiente.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas en relación con este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.
– Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, conforme se indica en el punto
anterior y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no comporta, asimismo, obligaciones económicas para la
Associació Valenciana de Meteorologia.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a hacer una
aportación económica para lograr el fin común descrito en el objeto de este convenio.
Para ello abonará a Associació Valenciana de Meteorologia, con cargo a la partida
presupuestaria 23107 452A 22706, la cantidad de 12.000 euros anuales (€) (no aplica
IVA), mediante pagos semestrales, incluyendo una memoria justificativa de las tareas
realizadas, durante la duración del convenio que tiene carácter plurianual. Este importe
se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los
materiales que impliquen estos trabajos para el mantenimiento y conservación de la red
y la instalación de nuevos puntos de observación de la Associació Valenciana de
Meteorologia, sin que pueda existir un excedente para Associació Valenciana de
Meteorologia que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico. En el caso de
que existiera remanente en la aportación financiera de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A, y Associació Valenciana de Meteorologia no quiera o no pueda destinarlo a
actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, se deberá reintegrar a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A en el plazo máximo de un mes a contar desde
la resolución del convenio.
Este importe se abonará con cargo a las siguientes anualidades:
La modificación de los gastos plurianuales, se estará a lo que al respecto establece
el Artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si en
cada anualidad la cuantía del número de trabajos realizados es inferior a la aportación
máxima anual estipulada, si procede, siempre que el gasto hubiera sido contraído de
conformidad con el procedimiento de ejecución presupuestaria, se reservará la diferencia
de esa cuantía para la siguiente anualidad por si fuese necesaria.
La cantidad correspondiente se hará con cargo a la partida presupuestaria 23107
452A 22706 y será abonada en la cuenta que determine la Associació Valenciana de
Meteorologia mediante dos pagos semestrales al año, previa justificación de las
actividades correspondientes con la presentación de una memoria técnica que actualice
la red AVAMET.
cve: BOE-A-2025-8954
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad 2025: 6.000 euros.
Anualidad 2026: 12.000 euros.
Anualidad 2027: 12.000 euros.
Anualidad 2028: 12.000 euros.
Anualidad 2029: 6.000 euros.