Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-8878)
Resolución de 27 de abril de 2025, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 60053
la renuncia en cualquiera de las circunstancias siguientes respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán renunciar cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Rectorado la
resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los
interesados promuevan la recusación de algún miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el
Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la comisión de selección podrá autorizar la presencia a distancia o
por medios electrónicos de sus miembros, salvo de las personas que ocupen la
presidencia y la secretaría, siendo de aplicación en este supuesto el Acuerdo 1/CG de 18
de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento de uso de medios
electrónicos para sesiones a distancia de los órganos colegiados y actas digitales de la
Universidad (BOUAM de 22 de enero de 2021)
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, la persona que ocupe
la presidencia deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del
titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente
constituida siempre que asistan al acto de constitución (de forma presencial o por los
medios electrónicos indicados en el párrafo anterior) el Presidente/a, el Secretario/a y
dos, al menos, de los vocales. Constituida la comisión de acceso, esta fijará y hará
públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse,
por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a
su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate
en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la comisión de acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma la persona que ocupa la presidencia deberá citar a todos los miembros asistentes
al acto de constitución. Si algún miembro de la comisión de acceso constituida no
asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la
comisión de acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión de acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente/a, el Secretario/a y dos, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la comisión de acceso, el Presidente/a dictará
resolución dentro del plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la
misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que
tendrá lugar en un plazo no superior a un mes contabilizado desde la fecha del acto de
constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se
comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles respecto a la fecha del acto
para el que son convocados.
La presidencia no podrá dispensar en ningún caso la presencia física de las
personas aspirantes a la plaza en concurso, que deberá estar presente físicamente en el
lugar designado para el acto de presentación y entrega de documentación, así como
para el desarrollo de las pruebas.
cve: BOE-A-2025-8878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 60053
la renuncia en cualquiera de las circunstancias siguientes respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán renunciar cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Rectorado la
resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los
interesados promuevan la recusación de algún miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el
Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la comisión de selección podrá autorizar la presencia a distancia o
por medios electrónicos de sus miembros, salvo de las personas que ocupen la
presidencia y la secretaría, siendo de aplicación en este supuesto el Acuerdo 1/CG de 18
de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento de uso de medios
electrónicos para sesiones a distancia de los órganos colegiados y actas digitales de la
Universidad (BOUAM de 22 de enero de 2021)
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, la persona que ocupe
la presidencia deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del
titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente
constituida siempre que asistan al acto de constitución (de forma presencial o por los
medios electrónicos indicados en el párrafo anterior) el Presidente/a, el Secretario/a y
dos, al menos, de los vocales. Constituida la comisión de acceso, esta fijará y hará
públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse,
por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a
su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate
en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la comisión de acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma la persona que ocupa la presidencia deberá citar a todos los miembros asistentes
al acto de constitución. Si algún miembro de la comisión de acceso constituida no
asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la
comisión de acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión de acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente/a, el Secretario/a y dos, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la comisión de acceso, el Presidente/a dictará
resolución dentro del plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la
misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que
tendrá lugar en un plazo no superior a un mes contabilizado desde la fecha del acto de
constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se
comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles respecto a la fecha del acto
para el que son convocados.
La presidencia no podrá dispensar en ningún caso la presencia física de las
personas aspirantes a la plaza en concurso, que deberá estar presente físicamente en el
lugar designado para el acto de presentación y entrega de documentación, así como
para el desarrollo de las pruebas.
cve: BOE-A-2025-8878
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Núm. 108