Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-8878)
Resolución de 27 de abril de 2025, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 60052
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta. Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.
Comisiones del acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
6.1
Desarrollo de las pruebas.
Constitución de la Comisión.
La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la
Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en
su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta
hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la
Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del
Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
De conformidad con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados para
formar parte de las comisiones de acceso deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. Existe conflicto de interés que motivará
cve: BOE-A-2025-8878
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 60052
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta. Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.
Comisiones del acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
6.1
Desarrollo de las pruebas.
Constitución de la Comisión.
La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la
Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en
su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta
hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la
Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del
Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
De conformidad con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados para
formar parte de las comisiones de acceso deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. Existe conflicto de interés que motivará
cve: BOE-A-2025-8878
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.