Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8880)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prorroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60076
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con
la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de prórroga
de convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que Casa África y Al-Tarab, conforme a la Resolución de 11 de mayo de 2021, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en el «Boletín Oficial de Estado» n.º 118/2021 con fecha 18 de mayo de 2021,
suscribieron el Convenio entre el Consorcio Casa África y Al-Tarab, para la realización
conjunta de actividades en el marco del festival de cine africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
Segundo.
Que la cláusula séptima del mencionado convenio relativa a la vigencia y eficacia
establece que la vigencia será de cuatro años, a contar desde que esté inscrito en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sea publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través
de otros medios.
A su vez, establece esta cláusula, que en cualquier momento antes de la finalización
del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su
prórroga teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá
plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se
comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Tercero.
Que la cláusula octava del convenio recoge que el mismo podrá modificarse, por
mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Modificación del Exponen del convenio.
En el apartado 1.º) se añade lo siguiente:
«De igual forma, Casa África desarrollará su objeto según las prioridades de la
Estrategia España-África 2025-2028 del Gobierno de España y las del Plan
Estratégico de Casa África 2025-2027, que tiene como máxima referencia la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el cumplimiento con sus Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
Específicamente, la referida Estrategia España-África, aprobada por Consejo
de Ministros el 17 de septiembre de 2024, incide en cinco objetivos:
cve: BOE-A-2025-8880
Verificable en https://www.boe.es
El apartado Exponen del convenio del 6 de mayo de 2021 se modifica en los
siguientes términos:
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60076
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con
la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de prórroga
de convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que Casa África y Al-Tarab, conforme a la Resolución de 11 de mayo de 2021, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en el «Boletín Oficial de Estado» n.º 118/2021 con fecha 18 de mayo de 2021,
suscribieron el Convenio entre el Consorcio Casa África y Al-Tarab, para la realización
conjunta de actividades en el marco del festival de cine africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
Segundo.
Que la cláusula séptima del mencionado convenio relativa a la vigencia y eficacia
establece que la vigencia será de cuatro años, a contar desde que esté inscrito en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sea publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través
de otros medios.
A su vez, establece esta cláusula, que en cualquier momento antes de la finalización
del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su
prórroga teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá
plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se
comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Tercero.
Que la cláusula octava del convenio recoge que el mismo podrá modificarse, por
mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Modificación del Exponen del convenio.
En el apartado 1.º) se añade lo siguiente:
«De igual forma, Casa África desarrollará su objeto según las prioridades de la
Estrategia España-África 2025-2028 del Gobierno de España y las del Plan
Estratégico de Casa África 2025-2027, que tiene como máxima referencia la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el cumplimiento con sus Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
Específicamente, la referida Estrategia España-África, aprobada por Consejo
de Ministros el 17 de septiembre de 2024, incide en cinco objetivos:
cve: BOE-A-2025-8880
Verificable en https://www.boe.es
El apartado Exponen del convenio del 6 de mayo de 2021 se modifica en los
siguientes términos: