Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-8877)
Resolución de 25 de abril de 2025, conjunta de la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 60041

9.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación
del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
Décima.

Comisión de reclamaciones.

10.1 Frente a la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez (10) días, ante el Rector de la
Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva expresa o por silencio administrativo.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y
Garantías, prevista en los artículos 189 y 190 de los vigentes Estatutos de la Universidad
de Extremadura, y estará compuesta por el Rector y seis (6) Catedráticos y Catedráticas
de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora.
10.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo
al concurso, y tras oír a la comisión de selección frente a cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, y a quienes hubieran participado en el concurso, ratificará o
no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres (3) meses. En este último caso,
se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en su Ley Reguladora.
Undécima.

Presentación de documentos.

a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al
Profesorado de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad
de Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado de procedencia
el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente de
dicho país.
c) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibir alguna pensión o prestación
económica de naturaleza pública.
d) En el caso de discapacitados, certificado oficial acreditativo de poseer la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite

cve: BOE-A-2025-8877
Verificable en https://www.boe.es

11.1 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de
Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del
Estado https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades
Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de
Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Gestión del Personal
Docente e Investigador (PDI) (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días hábiles
siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos: