Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-8900)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 60160
Publicidad.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas
Directrices, mediante su publicación en el portal de internet de dicha Dirección General,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8900
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 60160
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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas
Directrices, mediante su publicación en el portal de internet de dicha Dirección General,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8900
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X