Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-8900)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8900
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas sobre
el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el
intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información
pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones
clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados
financieros.
El 20 de noviembre de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES)
emitieron las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades
Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes,
de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las
entidades financieras y los participantes en los mercados financieros (JC/GL 2024 88),
de conformidad de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1093/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea
una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); del Reglamento
(UE) n.º 1094/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010
por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores
y Mercados) (denominados colectivamente «Reglamentos de base»).
La adopción de las Directrices se llevó a cabo de conformidad con el artículo 56,
párrafo segundo, de los Reglamentos de base.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de base, las
autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a las Directrices.
Las Directrices conjuntas, tienen por objeto establecer prácticas de supervisión
coherentes, eficientes y eficaces en el marco del Sistema Europeo de Supervisión
Financiera y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la
Unión en lo que respecta a la utilización del sistema establecido por las Autoridades
Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes,
de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las
entidades financieras y los participantes en los mercados financieros, de conformidad
con los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los Reglamentos de
base.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las Directrices
conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión
para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información
pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones
cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades
financieras y los participantes en los mercados financieros.
cve: BOE-A-2025-8900
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Objeto.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8900
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas sobre
el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el
intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información
pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones
clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados
financieros.
El 20 de noviembre de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES)
emitieron las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades
Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes,
de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las
entidades financieras y los participantes en los mercados financieros (JC/GL 2024 88),
de conformidad de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1093/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea
una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); del Reglamento
(UE) n.º 1094/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010
por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores
y Mercados) (denominados colectivamente «Reglamentos de base»).
La adopción de las Directrices se llevó a cabo de conformidad con el artículo 56,
párrafo segundo, de los Reglamentos de base.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de base, las
autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a las Directrices.
Las Directrices conjuntas, tienen por objeto establecer prácticas de supervisión
coherentes, eficientes y eficaces en el marco del Sistema Europeo de Supervisión
Financiera y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la
Unión en lo que respecta a la utilización del sistema establecido por las Autoridades
Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes,
de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de
participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las
entidades financieras y los participantes en los mercados financieros, de conformidad
con los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los Reglamentos de
base.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las Directrices
conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión
para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información
pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones
cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades
financieras y los participantes en los mercados financieros.
cve: BOE-A-2025-8900
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Primero. Objeto.