Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8785)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59786
El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los
partidos políticos con representación parlamentaria. El Pacto renovado amplía las
medidas anteriores de 290 a 461, incorporando nuevas formas de violencia contra las
mujeres como la económica, la vicaria y la digital. De acuerdo con la medida 441.b del
nuevo Pacto renovado, «los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las
comunidades autónomas 160 millones de euros anuales durante cada uno de los
próximos cinco ejercicios presupuestarios». Este consenso reafirma el compromiso de
avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.
En este marco, la transferencia de crédito de 19.797.980,00 euros viene a completar
la dotación presupuestaria prevista en la referida medida 441.b del Pacto de Estado
renovado. Por tanto, los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres para transferencias a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, suman un importe total de 160.000.000,00 euros, destinados al desarrollo del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 30.02.232C.450 Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por un importe
de 150.000.000,00 euros; y 30.02.232C.750 Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, por un importe de 10.000.000 euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía
estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes
para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el
artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:
«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas
por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de Convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»
cve: BOE-A-2025-8785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59786
El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los
partidos políticos con representación parlamentaria. El Pacto renovado amplía las
medidas anteriores de 290 a 461, incorporando nuevas formas de violencia contra las
mujeres como la económica, la vicaria y la digital. De acuerdo con la medida 441.b del
nuevo Pacto renovado, «los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las
comunidades autónomas 160 millones de euros anuales durante cada uno de los
próximos cinco ejercicios presupuestarios». Este consenso reafirma el compromiso de
avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.
En este marco, la transferencia de crédito de 19.797.980,00 euros viene a completar
la dotación presupuestaria prevista en la referida medida 441.b del Pacto de Estado
renovado. Por tanto, los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres para transferencias a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, suman un importe total de 160.000.000,00 euros, destinados al desarrollo del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 30.02.232C.450 Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por un importe
de 150.000.000,00 euros; y 30.02.232C.750 Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, por un importe de 10.000.000 euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía
estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes
para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el
artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:
«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas
por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de Convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»
cve: BOE-A-2025-8785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106