Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8784)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos asignados a: desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y la atención a las hijas e hijos menores de edad; implementación de la Propuesta Común para la Mejora de la Coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59782

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a
través de resoluciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los libramientos
correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el
ejercicio 2025, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su
caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla informarán al
Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier
otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el
seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la
ejecución y evaluación de los mismos.
Tercero.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de
proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los
proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión se utilizará la imagen
institucional de la Administración General del Estado.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla presentarán, antes
del 31 de marzo del 2026, cinco informes finales: uno referido a las actuaciones
realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la
asistencia social integral; uno referido a las actividades desarrolladas para la atención
especializada a las hijas e hijos menores de edad víctimas de violencia de género; uno
referido a las actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la
coordinación y planes personalizados de atención a víctimas de violencia de género; otro
referido a las actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas
de agresiones y/o abusos sexuales y otro referido a las actuaciones realizadas en
relación a la prevención de abusos a menores tuteladas. Los cinco informes describirán
las actuaciones realizadas y contemplarán, para cada una de ellas, al menos, los
siguientes extremos:







Denominación de cada actuación/proyecto realizado.
Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.

cve: BOE-A-2025-8784
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.