Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8784)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos asignados a: desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y la atención a las hijas e hijos menores de edad; implementación de la Propuesta Común para la Mejora de la Coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59783

– Otras colaboraciones obtenidas.
– Valoración: Dificultades y propuestas.
Además, deberán presentar una declaración responsable sobre la identificación de
las fuentes de financiación en los proyectos o programas.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2026, el estado de ejecución
del ejercicio por cada fondo, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2025 para cada uno de los
créditos.
El estado de ejecución o memoria financiera, firmado electrónicamente por la
persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la
interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Asist. Social Integral/
Asist. a Menores/ Prop Común /
Apoyo a víctimas agresión sexual/
Prevención abusos a menores
tuteladas)

Obligaciones
Aplicación
Compromiso Obligaciones
Pagos
Denominación Asignación
Remanentes Pendientes de
Presupuestaria
de crédito
reconocidas realizados
Pago
proyecto
(1)
(1) – (2)
de PGE
(2)
(3)
(4)
(3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2025».

cve: BOE-A-2025-8784
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las comunidades
autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a
las ciudades de Ceuta y Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X