Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59155
En el caso de municipios de Nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de
asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los
casos, ordenados alfabéticamente por los apellidos del profesional.
Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria,
se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema
público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el
conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de
Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.
6) En Atención Especializada, se relacionarán las consultas externas o
ambulatorias especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo
el orden alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos,
ordenados alfabéticamente por los apellidos del profesional. Los profesionales sanitarios
de cada especialidad podrán agruparse por la denominación del centro hospitalario.
El Catálogo de Proveedores de Atención Especializada, en cada Nivel de asistencia
sanitaria, se ajustará a las correspondientes tablas del anexo 3 del Concierto.
Cuando en el ámbito territorial de una provincia la Entidad no esté obligada a
disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, conforme a los criterios del
anexo 3, en el correspondiente Catálogo de Proveedores se harán constar los medios de
que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la
que pertenece la provincia.
En provincias insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos de
Proveedores diferenciados por islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de
cada isla, se colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto
de los municipios por orden alfabético.
H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles
en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de
los beneficiarios.
I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada,
según lo previsto en el anexo 3, indicando el nombre del hospital y el municipio en el que
se localiza.
J) Índice de facultativos por orden alfabético e índice de centros concertados.
K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.
La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de
acuerdo a los siguientes epígrafes:
a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria de la
Entidad.
b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de
facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan autorización
previa de la Entidad y forma de obtención.
c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria,
asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.
d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su
utilización.
e) Garantía de accesibilidad a los medios.
f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
g) Utilización de medios no concertados.
h) Asistencia urgente de carácter vital.
i) Instrucciones para la utilización de los servicios de Atención Primaria del sistema
público en el medio rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los
términos previstos en los convenios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59155
En el caso de municipios de Nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de
asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los
casos, ordenados alfabéticamente por los apellidos del profesional.
Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria,
se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema
público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el
conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de
Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.
6) En Atención Especializada, se relacionarán las consultas externas o
ambulatorias especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo
el orden alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos,
ordenados alfabéticamente por los apellidos del profesional. Los profesionales sanitarios
de cada especialidad podrán agruparse por la denominación del centro hospitalario.
El Catálogo de Proveedores de Atención Especializada, en cada Nivel de asistencia
sanitaria, se ajustará a las correspondientes tablas del anexo 3 del Concierto.
Cuando en el ámbito territorial de una provincia la Entidad no esté obligada a
disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, conforme a los criterios del
anexo 3, en el correspondiente Catálogo de Proveedores se harán constar los medios de
que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la
que pertenece la provincia.
En provincias insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos de
Proveedores diferenciados por islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de
cada isla, se colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto
de los municipios por orden alfabético.
H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles
en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de
los beneficiarios.
I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada,
según lo previsto en el anexo 3, indicando el nombre del hospital y el municipio en el que
se localiza.
J) Índice de facultativos por orden alfabético e índice de centros concertados.
K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.
La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de
acuerdo a los siguientes epígrafes:
a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria de la
Entidad.
b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de
facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan autorización
previa de la Entidad y forma de obtención.
c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria,
asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.
d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su
utilización.
e) Garantía de accesibilidad a los medios.
f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
g) Utilización de medios no concertados.
h) Asistencia urgente de carácter vital.
i) Instrucciones para la utilización de los servicios de Atención Primaria del sistema
público en el medio rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los
términos previstos en los convenios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105