Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59150

Para las especialidades de Nivel III se incrementará su número en un facultativo más
por cada 10.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid
que lo hará por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos
estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha
provincia.
En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean
capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes
en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para
determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.
B)

Especialidades tipo B:

La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose en proporción
al número de beneficiarios residentes en el ámbito geografico a que corresponda el Nivel
asignado a la especialidad.
Para las especialidades de Nivel III se incrementará su número en un facultativo más
por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid
que lo hará por cada 14.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos
estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha
provincia.
En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean
capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes
en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para
determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.
Para las especialidades de Nivel IV se incrementará su número en un facultativo más
por cada 20.000 beneficiarios residentes en la Comunidad Autónoma.
En el caso de las Comunidades Autónomas que dispongan de más de un municipio
de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinara mediante la asignacion a
partes iguales del número de beneficiarios residentes en la comunidad autonoma.
C)

Especialidades tipo C:

La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose su número en
un facultativo más por cada 40.000 beneficiarios residentes en la Comunidad Autónoma.
En el caso de las comunidades autónomas que dispongan de más de un municipio
de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinará mediante la asignacion a
partes iguales del número de beneficiarios residentes en la Comunidad Autónoma.
4.3 En la siguiente tabla se muestran las diferentes especialidades según tipo (A, B
y C) y Nivel de Atención Especializada:
Nivel I

Nivel II

Nivel III

Tipo A

– Análisis Clínicos y
Bioquímica Clínica (referido a
centros de extracciones).
– C. Ortopédica y
Traumatología.
– Ginecología y Obstetricia.
– Oftalmología.
4.000 beneficiarios.
(Madrid, 7.000).

– Aparato Digestivo.
– Cardiología.
– Cirugía General y Ap. Digestivo.
– Medicina Interna.
– Medicina Física y Rehabilitación.
– Otorrinolaringología.
– Radiodiagnóstico.
4.000 beneficiarios.
(Madrid 7.000).

– Dermatología Médico-quirúrgica.
– Psiquiatría.
– Urología.
10.000 beneficiarios.
(Madrid 12.000).

Nivel IV

cve: BOE-A-2025-8730
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Nivel