Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59149
existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del
beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad
patrimonial del centro, se priorizará la que corresponda a un centro sanitario privado.
3.11
Servicios Especiales.
3.11.1
Cirugía robotizada:
Para las intervenciones en las que esté indicada esta técnica, conforme a la
cláusula 2.14, la Entidad ofertará este tipo de cirugía en centros concertados con
experiencia comprobada dentro de sus proveedores concertados. Todo ello, siempre y
cuando sea prescrito por un especialista concertado con la Entidad, previa autorización
por parte de la misma.
3.11.2
Protonterapia:
La Resolución del 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen
públicos los acuerdos de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación
de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud. En esta resolución se recogen las indicaciones
que estarán incluidas en la financiación del SNS para esta terapia.
Para la valoración de los casos será necesario el informe médico y la prescripción
por Oncólogo médico/radioterápico concertado con la Entidad. Esta prestación está
sometida al dictamen del Comité establecido en la cláusula 2.13, siguiendo el
procedimiento regulado en la cláusula 4.9.
La Entidad ofertará una propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a
la residencia del beneficiario.
3.11.3
Servicio de rehabilitación hospitalario.
Para la prescripción de prótesis sujetas a Protocolo Especial, la Entidad ofertará una
propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a la residencia del
beneficiario.
4.
Disponibilidad de medios de atención especializada en consultas externas
o centros ambulatorios
4.1 Las diferencias territoriales en la disponibilidad de especialistas y en la
demanda por tipo de especialidad hacen que se determinen tres grupos de
especialidades al objeto de fijar el número mínimo de especialistas que la Entidad
deberá ofrecer conforme a las exigencias establecidas en cada Nivel de Atención
Especializada.
4.2 Los criterios de disponibilidad de facultativos en consultas externas o en centros
ambulatorios por tipos de especialidad y Nivel de Atención Especializada serán los
siguientes:
Especialidades tipo A:
La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose en proporción
al número de beneficiarios residentes en el ámbito geografico a que corresponda el Nivel
asignado a la especialidad.
Para las especialidades de este tipo de Nivel I y II se incrementará su número en un
facultativo más por cada 4.000 beneficiarios residentes en el municipio o agrupación,
salvo en el municipio de Madrid que lo hará por cada 7.000. En todo caso la exigencia
para la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica (referido a centros de
extracciones) en municipos que sean capital de provincia será como mínimo de dos
facultativos.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59149
existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del
beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad
patrimonial del centro, se priorizará la que corresponda a un centro sanitario privado.
3.11
Servicios Especiales.
3.11.1
Cirugía robotizada:
Para las intervenciones en las que esté indicada esta técnica, conforme a la
cláusula 2.14, la Entidad ofertará este tipo de cirugía en centros concertados con
experiencia comprobada dentro de sus proveedores concertados. Todo ello, siempre y
cuando sea prescrito por un especialista concertado con la Entidad, previa autorización
por parte de la misma.
3.11.2
Protonterapia:
La Resolución del 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen
públicos los acuerdos de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación
de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud. En esta resolución se recogen las indicaciones
que estarán incluidas en la financiación del SNS para esta terapia.
Para la valoración de los casos será necesario el informe médico y la prescripción
por Oncólogo médico/radioterápico concertado con la Entidad. Esta prestación está
sometida al dictamen del Comité establecido en la cláusula 2.13, siguiendo el
procedimiento regulado en la cláusula 4.9.
La Entidad ofertará una propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a
la residencia del beneficiario.
3.11.3
Servicio de rehabilitación hospitalario.
Para la prescripción de prótesis sujetas a Protocolo Especial, la Entidad ofertará una
propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a la residencia del
beneficiario.
4.
Disponibilidad de medios de atención especializada en consultas externas
o centros ambulatorios
4.1 Las diferencias territoriales en la disponibilidad de especialistas y en la
demanda por tipo de especialidad hacen que se determinen tres grupos de
especialidades al objeto de fijar el número mínimo de especialistas que la Entidad
deberá ofrecer conforme a las exigencias establecidas en cada Nivel de Atención
Especializada.
4.2 Los criterios de disponibilidad de facultativos en consultas externas o en centros
ambulatorios por tipos de especialidad y Nivel de Atención Especializada serán los
siguientes:
Especialidades tipo A:
La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose en proporción
al número de beneficiarios residentes en el ámbito geografico a que corresponda el Nivel
asignado a la especialidad.
Para las especialidades de este tipo de Nivel I y II se incrementará su número en un
facultativo más por cada 4.000 beneficiarios residentes en el municipio o agrupación,
salvo en el municipio de Madrid que lo hará por cada 7.000. En todo caso la exigencia
para la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica (referido a centros de
extracciones) en municipos que sean capital de provincia será como mínimo de dos
facultativos.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A)