Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8708)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58766
b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos
que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial,
certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, se debe presentar junto con la
solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del
área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas,
así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan
prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
d) Copia de los certificados y documentos indicados en las bases 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8
y 2.1.9.
e) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 25 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TGM SCRIN PI/TL25 + nombre del
aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza ofertada sea cubierta en la fase de promoción interna, se
procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas
aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo
cve: BOE-A-2025-8708
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58766
b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos
que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial,
certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, se debe presentar junto con la
solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del
área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas,
así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan
prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
d) Copia de los certificados y documentos indicados en las bases 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8
y 2.1.9.
e) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 25 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TGM SCRIN PI/TL25 + nombre del
aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza ofertada sea cubierta en la fase de promoción interna, se
procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas
aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo
cve: BOE-A-2025-8708
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.