Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59035
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
aplicables a las auditorías de estados
financieros de entidades de interés
público.
establecidos en la normativa reguladora
de auditoría de cuentas vigente en
España.
•
Basándose en la evidencia de auditoría •
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA 570 (Revisada).
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad del grupo para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA-ES 570 (Revisada).
•
Se han comunicado las cuestiones clave de •
la auditoría de conformidad con la NIA
701.
Se han comunicado las cuestiones clave de la
auditoría de conformidad con la NIA-ES 701.
•
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría y no ha detectado ninguna
incorrección material en ella.
•
Los responsables de la supervisión de los
estados financieros consolidados son •
distintos de los responsables de la
preparación de los estados financieros
consolidados.
•
Además de la auditoría de los estados
financieros consolidados, el auditor tiene
otras responsabilidades de información
impuestas por la legislación local.
•
45
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría, que consiste exclusivamente
en el informe de gestión consolidado, y no
se ha detectado ninguna incorrección
material en dicho informe.
Los responsables de la supervisión de las
cuentas anuales consolidadas son distintos
de los responsables de la formulación de
las cuentas anuales consolidadas, por
cuanto que la sociedad dominante cuenta
con una comisión de auditoría que
conforme al art. 529 quaterdecies,
apartado 4 c), del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, es responsable de supervisar el
proceso de elaboración y presentación de
la información financiera preceptiva.
Además de la auditoría de las cuentas
anuales consolidadas, el auditor tiene
otras responsabilidades de información,
de acuerdo con lo exigido en la normativa
vigente en relación con las entidades de
interés público, como son:
○
Confirmar que la opinión de auditoría
es coherente con el informe adicional
para la comisión de auditoría de la
sociedad dominante.
○
Indicar la fecha de designación y el
periodo
total
de
contratación
ininterrumpida incluyendo renovaciones.
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
•
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59035
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
aplicables a las auditorías de estados
financieros de entidades de interés
público.
establecidos en la normativa reguladora
de auditoría de cuentas vigente en
España.
•
Basándose en la evidencia de auditoría •
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA 570 (Revisada).
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad del grupo para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA-ES 570 (Revisada).
•
Se han comunicado las cuestiones clave de •
la auditoría de conformidad con la NIA
701.
Se han comunicado las cuestiones clave de la
auditoría de conformidad con la NIA-ES 701.
•
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría y no ha detectado ninguna
incorrección material en ella.
•
Los responsables de la supervisión de los
estados financieros consolidados son •
distintos de los responsables de la
preparación de los estados financieros
consolidados.
•
Además de la auditoría de los estados
financieros consolidados, el auditor tiene
otras responsabilidades de información
impuestas por la legislación local.
•
45
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría, que consiste exclusivamente
en el informe de gestión consolidado, y no
se ha detectado ninguna incorrección
material en dicho informe.
Los responsables de la supervisión de las
cuentas anuales consolidadas son distintos
de los responsables de la formulación de
las cuentas anuales consolidadas, por
cuanto que la sociedad dominante cuenta
con una comisión de auditoría que
conforme al art. 529 quaterdecies,
apartado 4 c), del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, es responsable de supervisar el
proceso de elaboración y presentación de
la información financiera preceptiva.
Además de la auditoría de las cuentas
anuales consolidadas, el auditor tiene
otras responsabilidades de información,
de acuerdo con lo exigido en la normativa
vigente en relación con las entidades de
interés público, como son:
○
Confirmar que la opinión de auditoría
es coherente con el informe adicional
para la comisión de auditoría de la
sociedad dominante.
○
Indicar la fecha de designación y el
periodo
total
de
contratación
ininterrumpida incluyendo renovaciones.
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
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