Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59025
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
•
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas •
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA 570 (Revisada).
•
Se han comunicado las cuestiones clave de
la auditoría de conformidad con la NIA
701.
•
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría y no ha detectado ninguna
incorrección material en ella.
•
Los responsables de la supervisión de los
estados financieros son distintos de los
responsables de la preparación de los
estados financieros.
•
Además de la auditoría de los estados
financieros, el auditor tiene otras
responsabilidades
de
información
impuestas por la legislación local.
35
•
Se han comunicado las cuestiones clave de
la auditoría de conformidad con la NIA-ES
701.
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría, que consiste exclusivamente
en el informe de gestión, y no se ha
detectado ninguna incorrección material
en dicho informe.
Los responsables de la supervisión de las
cuentas anuales son distintos de los
responsables de la formulación de las
cuentas anuales por cuanto que la entidad
cuenta con una comisión de auditoría que,
conforme al art. 529 quaterdecies,
apartado 4 c), del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, es responsable de supervisar el
proceso de elaboración y presentación de
la información financiera preceptiva.
Además de la auditoría de las cuentas
anuales,
el
auditor
tiene
otras
responsabilidades de información, de
acuerdo con lo exigido por la normativa
vigente en relación con las entidades de
interés público, como son:
○
Confirmar que la opinión es coherente
con el informe adicional para la
comisión de auditoría.
○
Indicar la fecha de designación y el
periodo
total
de
contratación
ininterrumpida incluyendo renovaciones.
○
Incluir la declaración sobre servicios
prestados. En este ejemplo, existen
servicios, además de la auditoría legal,
prestados a la entidad auditada que han
de indicarse al no haberse informado de
ello, en este caso, ni en el informe de
gestión ni en las cuentas anuales. No se
incluyen los servicios prestados a las
entidades vinculadas por una relación de
control con la entidad auditada al figurar
dicha información en las cuentas anuales
consolidadas presentadas del Grupo en el
que la entidad se encuentra integrada.
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
público. También requieren que el auditor
•
revele públicamente que se aplicaron los
requerimientos
de
independencia
aplicables a las auditorías de estados
financieros de entidades de interés •
público.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59025
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
•
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas •
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA 570 (Revisada).
•
Se han comunicado las cuestiones clave de
la auditoría de conformidad con la NIA
701.
•
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría y no ha detectado ninguna
incorrección material en ella.
•
Los responsables de la supervisión de los
estados financieros son distintos de los
responsables de la preparación de los
estados financieros.
•
Además de la auditoría de los estados
financieros, el auditor tiene otras
responsabilidades
de
información
impuestas por la legislación local.
35
•
Se han comunicado las cuestiones clave de
la auditoría de conformidad con la NIA-ES
701.
El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría, que consiste exclusivamente
en el informe de gestión, y no se ha
detectado ninguna incorrección material
en dicho informe.
Los responsables de la supervisión de las
cuentas anuales son distintos de los
responsables de la formulación de las
cuentas anuales por cuanto que la entidad
cuenta con una comisión de auditoría que,
conforme al art. 529 quaterdecies,
apartado 4 c), del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, es responsable de supervisar el
proceso de elaboración y presentación de
la información financiera preceptiva.
Además de la auditoría de las cuentas
anuales,
el
auditor
tiene
otras
responsabilidades de información, de
acuerdo con lo exigido por la normativa
vigente en relación con las entidades de
interés público, como son:
○
Confirmar que la opinión es coherente
con el informe adicional para la
comisión de auditoría.
○
Indicar la fecha de designación y el
periodo
total
de
contratación
ininterrumpida incluyendo renovaciones.
○
Incluir la declaración sobre servicios
prestados. En este ejemplo, existen
servicios, además de la auditoría legal,
prestados a la entidad auditada que han
de indicarse al no haberse informado de
ello, en este caso, ni en el informe de
gestión ni en las cuentas anuales. No se
incluyen los servicios prestados a las
entidades vinculadas por una relación de
control con la entidad auditada al figurar
dicha información en las cuentas anuales
consolidadas presentadas del Grupo en el
que la entidad se encuentra integrada.
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
público. También requieren que el auditor
•
revele públicamente que se aplicaron los
requerimientos
de
independencia
aplicables a las auditorías de estados
financieros de entidades de interés •
público.