Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59024
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NIA
ADAPTADO A LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Ejemplo 1 – Informe de auditoría sobre
estados financieros de una entidad cotizada
preparados de conformidad con un marco de
imagen fiel
Ejemplo 1 – Informe de auditoría sobre las
cuentas anuales de una entidad de interés
público formuladas de conformidad con el
marco normativo de información financiera
aplicable en España. (Informe previsto en el
artículo 35 de la LAC).
Este ejemplo de informe de auditoría está Este ejemplo de informe de auditoría está
basado en que concurren las siguientes basado en que concurren las siguientes
circunstancias:
circunstancias:
Auditoría de un conjunto completo de •
estados financieros de una entidad
cotizada preparados de conformidad con
un marco de imagen fiel. La auditoría no
es una auditoría de un grupo (es decir, no
es aplicable la NIA 600 (Revisada)).
•
Los estados financieros han sido
preparados por la dirección de la entidad •
de conformidad con las NIIF (un marco de
información con fines generales).
•
•
•
Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad de la dirección que recoge •
la NIA 210, en relación con los estados
financieros.
El auditor ha concluido que es adecuada
una opinión no modificada (es decir,
favorable o "limpia") sobre la base de la •
evidencia de auditoría obtenida.
Los requerimientos de ética aplicables a la
auditoría
comprenden
el
Código
Internacional de Ética para Profesionales •
de la Contabilidad (incluidas Normas
Internacionales de Independencia), del
Consejo de Normas Internacionales de
Ética para Contadores (Código de ética del
IESBA), junto con los requerimientos de
•
ética relativos a la auditoría en la
jurisdicción, y el auditor incluye una
referencia a los dos. El Código de ética del
IESBA y los requerimientos de ética
relativos a la auditoría en la jurisdicción
incluyen
requerimientos
de
independencia que son aplicables a
auditorías de estados financieros de
entidades que son entidades de interés
NIA-ES 700 (REVISADA)
34
Auditoría de cuentas anuales de una
entidad de interés público formuladas de
conformidad con el marco normativo de
información financiera aplicable en
España. La auditoría no es una auditoría
de un grupo y, en este caso, no es
aplicable la NIA-ES 600 (Revisada).
Las cuentas anuales han sido formuladas
por el órgano de administración de la
entidad, de conformidad con el marco
normativo de información financiera que
resulte de aplicación.
Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad
del
órgano
de
administración que recoge la NIA-ES 210,
en relación con las cuentas anuales.
El auditor ha concluido que es adecuada
una opinión no modificada (es decir,
favorable o "limpia") sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida.
Los requerimientos de ética aplicables,
incluidos los de independencia, son los
establecidos en la normativa reguladora
de auditoría de cuentas vigente en
España.
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA-ES 570 (Revisada).
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
•
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59024
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NIA
ADAPTADO A LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Ejemplo 1 – Informe de auditoría sobre
estados financieros de una entidad cotizada
preparados de conformidad con un marco de
imagen fiel
Ejemplo 1 – Informe de auditoría sobre las
cuentas anuales de una entidad de interés
público formuladas de conformidad con el
marco normativo de información financiera
aplicable en España. (Informe previsto en el
artículo 35 de la LAC).
Este ejemplo de informe de auditoría está Este ejemplo de informe de auditoría está
basado en que concurren las siguientes basado en que concurren las siguientes
circunstancias:
circunstancias:
Auditoría de un conjunto completo de •
estados financieros de una entidad
cotizada preparados de conformidad con
un marco de imagen fiel. La auditoría no
es una auditoría de un grupo (es decir, no
es aplicable la NIA 600 (Revisada)).
•
Los estados financieros han sido
preparados por la dirección de la entidad •
de conformidad con las NIIF (un marco de
información con fines generales).
•
•
•
Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad de la dirección que recoge •
la NIA 210, en relación con los estados
financieros.
El auditor ha concluido que es adecuada
una opinión no modificada (es decir,
favorable o "limpia") sobre la base de la •
evidencia de auditoría obtenida.
Los requerimientos de ética aplicables a la
auditoría
comprenden
el
Código
Internacional de Ética para Profesionales •
de la Contabilidad (incluidas Normas
Internacionales de Independencia), del
Consejo de Normas Internacionales de
Ética para Contadores (Código de ética del
IESBA), junto con los requerimientos de
•
ética relativos a la auditoría en la
jurisdicción, y el auditor incluye una
referencia a los dos. El Código de ética del
IESBA y los requerimientos de ética
relativos a la auditoría en la jurisdicción
incluyen
requerimientos
de
independencia que son aplicables a
auditorías de estados financieros de
entidades que son entidades de interés
NIA-ES 700 (REVISADA)
34
Auditoría de cuentas anuales de una
entidad de interés público formuladas de
conformidad con el marco normativo de
información financiera aplicable en
España. La auditoría no es una auditoría
de un grupo y, en este caso, no es
aplicable la NIA-ES 600 (Revisada).
Las cuentas anuales han sido formuladas
por el órgano de administración de la
entidad, de conformidad con el marco
normativo de información financiera que
resulte de aplicación.
Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad
del
órgano
de
administración que recoge la NIA-ES 210,
en relación con las cuentas anuales.
El auditor ha concluido que es adecuada
una opinión no modificada (es decir,
favorable o "limpia") sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida.
Los requerimientos de ética aplicables,
incluidos los de independencia, son los
establecidos en la normativa reguladora
de auditoría de cuentas vigente en
España.
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA-ES 570 (Revisada).
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
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