Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59022

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Anexo
(Ref: Apartado A19)

Ejemplos de informes de auditoría emitidos por un auditor
independiente sobre estados financieros
En relación con los ejemplos de informes de auditoría que figuran en este Anexo, debe
tenerse en cuenta lo siguiente:
La NIA, en su versión original, recoge en el Anexo unos ejemplos de informe. Sin
embargo, estos ejemplos no incluyen todos los aspectos que, de acuerdo con la LAC y su
normativa de desarrollo y el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (RUE), resultan obligatorios
en el informe de auditoría de un encargo de auditoría de cuentas realizado de acuerdo
con la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España.

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En este sentido, se incluyen adicionalmente los ejemplos de informes adaptados a la
normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España sobre las cuentas
anuales y cuentas anuales consolidadas.

-

Por ello, figuran a doble columna: en la primera, los ejemplos de informe recogidos en
la NIA, y, en la segunda, los ejemplos de informe adaptados de acuerdo con la
normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España. Figuran como
suprimidos los ejemplos que no se han adaptado a la normativa española por no ser de
aplicación en España las circunstancias del ejemplo planteado.

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A este respecto, debe tenerse en cuenta que los ejemplos de informe de auditoría
adaptados que se presentan en este Anexo, cuyo formato y terminología deben seguir
los auditores de cuentas, tienen la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de
redacción posible al objeto de facilitar la comprensión a los usuarios de dichos
informes. No obstante, la terminología de los citados ejemplos de informe deberá
adaptarse atendiendo al tipo de entidad de que se trate, al marco normativo de
información financiera aplicable en España a la entidad auditada y a las circunstancias
que concurran. En este sentido, se advierte que el orden de las secciones “Opinión” y
“Fundamento de la opinión” debe respetarse en todo caso. El orden del resto de las
secciones también debe respetarse, salvo que, en circunstancias especiales, el auditor
considere que una modificación en el mismo fuera necesaria en aras de una mejor
comprensión de la información por parte de los usuarios. En estos casos, el auditor
deberá dejar adecuadamente documentados en los papeles de trabajo los motivos de la
modificación. Asimismo, también es obligatorio utilizar títulos específicos para los
diferentes elementos del informe.

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

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NIA-ES 700 (REVISADA)

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