Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59021
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
•
Cuando se revela una cuenta de resultados adicional que muestra elementos
concretos de gastos como un cuadro separado incluido como anexo a los estados
financieros, el auditor puede considerar que se trata de información adicional que
se diferencia claramente de los estados financieros.
A81. No es necesario que, en el informe de auditoría, se mencione específicamente la
información adicional que abarca la opinión del auditor en el caso de que sea suficiente
la referencia a las notas en la descripción de los estados que componen los estados
financieros en dicho informe.
A82. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden no requerir que la información
adicional se audite, y la dirección puede decidir solicitar al auditor que no incluya la
información adicional en el alcance de la auditoría de los estados financieros.
A83. Al evaluar si la información adicional no auditada se presenta de tal forma que pueda
interpretarse que queda englobada por la opinión del auditor, el auditor evaluará, por
ejemplo, el lugar donde se presenta dicha información en relación con los estados
financieros y cualquier información adicional auditada, así como si está claramente
identificada como “no auditada”.
A84. La dirección podría cambiar la presentación de la información adicional no auditada
cuando pueda interpretarse que queda englobada por la opinión del auditor. Por
ejemplo:
•
Eliminando de los estados financieros cualquier referencia cruzada a los cuadros
complementarios no auditados o a las notas no auditadas, de tal forma que la
delimitación entre la información auditada y no auditada sea suficientemente clara.
•
Colocando la información adicional no auditada fuera de los estados financieros o, si
eso no es posible dadas las circunstancias, por lo menos, colocando todas las notas
no auditadas a continuación de las notas explicativas de los estados financieros
obligatorias e identificándolas claramente como no auditadas. Las notas no
auditadas que se entremezclen con las notas auditadas pueden considerarse
erróneamente como auditadas.
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A85. El hecho de que la información adicional no haya sido auditada no exime al auditor de
las responsabilidades descritas en la NIA 720 (Revisada).
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NIA-ES 700 (REVISADA)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59021
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
•
Cuando se revela una cuenta de resultados adicional que muestra elementos
concretos de gastos como un cuadro separado incluido como anexo a los estados
financieros, el auditor puede considerar que se trata de información adicional que
se diferencia claramente de los estados financieros.
A81. No es necesario que, en el informe de auditoría, se mencione específicamente la
información adicional que abarca la opinión del auditor en el caso de que sea suficiente
la referencia a las notas en la descripción de los estados que componen los estados
financieros en dicho informe.
A82. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden no requerir que la información
adicional se audite, y la dirección puede decidir solicitar al auditor que no incluya la
información adicional en el alcance de la auditoría de los estados financieros.
A83. Al evaluar si la información adicional no auditada se presenta de tal forma que pueda
interpretarse que queda englobada por la opinión del auditor, el auditor evaluará, por
ejemplo, el lugar donde se presenta dicha información en relación con los estados
financieros y cualquier información adicional auditada, así como si está claramente
identificada como “no auditada”.
A84. La dirección podría cambiar la presentación de la información adicional no auditada
cuando pueda interpretarse que queda englobada por la opinión del auditor. Por
ejemplo:
•
Eliminando de los estados financieros cualquier referencia cruzada a los cuadros
complementarios no auditados o a las notas no auditadas, de tal forma que la
delimitación entre la información auditada y no auditada sea suficientemente clara.
•
Colocando la información adicional no auditada fuera de los estados financieros o, si
eso no es posible dadas las circunstancias, por lo menos, colocando todas las notas
no auditadas a continuación de las notas explicativas de los estados financieros
obligatorias e identificándolas claramente como no auditadas. Las notas no
auditadas que se entremezclen con las notas auditadas pueden considerarse
erróneamente como auditadas.
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A85. El hecho de que la información adicional no haya sido auditada no exime al auditor de
las responsabilidades descritas en la NIA 720 (Revisada).
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NIA-ES 700 (REVISADA)