Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8711)
Orden PJC/413/2025, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58786

interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente
convocatoria.
La distribución de créditos presupuestarios asignados para la preparación de
oposiciones entre las distintas carreras y cuerpos, y, en su caso, entre ayudas
exclusivamente económicas, y aquéllas que incluyan la preparación de
oposiciones y la entrega de una cantidad de dinero, tendrá en todo caso carácter
estimativo y podrá ser objeto de redistribución definitiva, con carácter previo a la
resolución de concesión, que habrá de ser publicada por los mismos medios que
la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Tres.

El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que
establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban
aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a
una de las becas convocadas.
No obstante, cuando se convoquen para el mismo cuerpo o carrera las dos
modalidades de becas previstas en esta orden, los solicitantes podrán indicar su
voluntad de optar al otro tipo de beca en el caso de que quedaran vacantes en la
misma. Esta posibilidad se llevará a efecto previamente a la redistribución de
becas y créditos para la preparación de oposiciones de otras carreras o cuerpos.
Los beneficiarios sólo podrán serlo de una de las dos modalidades de becas para
un mismo año.»
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

Cinco.

La letra c) del artículo 8 queda rectada como sigue:

«c) Adicionalmente, los beneficiarios de becas que consistan únicamente en
una dotación económica, documentación económica que justifique la actividad de
preparación presentando los justificantes de pago a las personas o centros que
hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.

cve: BOE-A-2025-8711
Verificable en https://www.boe.es

«1. La dotación económica de la beca será objeto de pago anticipado,
entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad
subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de
garantía a favor del órgano concedente.
Cuando la beca comprenda una ayuda en especie consistente en la
preparación de oposiciones no se realizará abono a los beneficiarios por este
concepto, quedando satisfecha esta parte con la compensación económica que el
Centro de Estudios Jurídicos abone por la preparación. En estos casos, el
beneficiario no tendrá que presentar la documentación a la que se refiere el
apartado c) del artículo 8 de esta orden.
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca, así como el valor de la
prestación del servicio de preparación de las pruebas de acceso a las carreras o
cuerpos mencionados en el artículo 1 de esta norma, cuando se contemple,
tendrán la consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, desarrollado
por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o
no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».