Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8711)
Orden PJC/413/2025, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58785

como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas
de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
a) Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del
título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo
de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el
capítulo III del título I de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los
artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder
Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre
(BOE de 20 de enero de 2006).
c) Cuerpo de Abogados del Estado, regulado en el capítulo III del Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
2. Las ayudas reguladas por esta orden podrán tener como contenido, tanto
la entrega de una dotación económica; como la concesión de una suma de dinero
junto con una ayuda en especie consistente en la prestación de servicios de
preparación de las pruebas de acceso, mediante personal docente seleccionado y
remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. Ambas
modalidades de becas podrán convocarse conjuntamente o de manera
independiente y no simultánea.
La selección del personal docente que preste servicios de preparación de
pruebas de acceso como ayuda en especie, se efectuará por la Dirección del
Centro de Estudios Jurídicos, previa convocatoria anual, que observando los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizará la selección de
miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con
el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta
actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor.
3. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el
grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y
tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas,
serán acumuladas a las restantes.
4. Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad
con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el
“Boletín Oficial del Estado”.»
El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca.
Cuando se convoquen respecto de alguna de las carreras o cuerpos a los que se
refiere esta orden, becas que comprendan además de una ayuda económica la
preparación de oposiciones, se tendrá en cuenta el coste de ese servicio para el
Centro de Estudios Jurídicos a fin de determinar su valor. Todas las becas de una
misma modalidad ya sean ayudas económicas, o incluyan además la prestación
de servicios de preparación de oposiciones, tendrán el mismo importe, con
independencia del cuerpo o carrera al que se refiera, que se determinará de
acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La
cuantía de cada beca no podrá superar el importe del salario mínimo

cve: BOE-A-2025-8711
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Dos.