Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58840
6.º Grupo electrógeno o alarma de incidencias.
7.º Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
e)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
misma.
f)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
misma.
Naves Tipo III: Disponer de:
Ventilación mixta natural-forzada.
Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Máximo 22 metros de anchura interior.
Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo IV: Disponer de:
Ventilación forzada.
Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Máximo 22 metros de anchura interior.
Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
Sistema informático de control ambiental de la nave.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
g) Naves Tipo V: Aplicables a cualquiera de los tipos anteriores en opciones de
aseguramiento con un capital garantizado menor o igual al 25 % del capital asegurado.
Deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas de alguno de los tipos de naves
anteriores.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
c) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
d) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de engorde.
e) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
3. Si se constatase el incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas
mínimas de explotación, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá suspender las garantías
hasta que se solventen las anomalías observadas en las naves afectadas. Si dicho
incumplimiento se detectase durante la verificación de un siniestro, además de la
suspensión de garantías citada, se podrá perder el derecho a la indemnización por el
siniestro declarado, si la causa del siniestro estuviera directamente relacionada con las
deficiencias o incumplimientos.
4. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son las siguientes:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58840
6.º Grupo electrógeno o alarma de incidencias.
7.º Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
misma.
e)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
misma.
f)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
misma.
Naves Tipo III: Disponer de:
Ventilación mixta natural-forzada.
Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Máximo 22 metros de anchura interior.
Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo IV: Disponer de:
Ventilación forzada.
Extracción mínima será de 2 m3 de aire por kilogramo de peso vivo y hora.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Máximo 22 metros de anchura interior.
Grupo electrógeno y alarma de incidencias.
Sistema informático de control ambiental de la nave.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
g) Naves Tipo V: Aplicables a cualquiera de los tipos anteriores en opciones de
aseguramiento con un capital garantizado menor o igual al 25 % del capital asegurado.
Deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas de alguno de los tipos de naves
anteriores.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
c) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
d) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de engorde.
e) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
3. Si se constatase el incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas
mínimas de explotación, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá suspender las garantías
hasta que se solventen las anomalías observadas en las naves afectadas. Si dicho
incumplimiento se detectase durante la verificación de un siniestro, además de la
suspensión de garantías citada, se podrá perder el derecho a la indemnización por el
siniestro declarado, si la causa del siniestro estuviera directamente relacionada con las
deficiencias o incumplimientos.
4. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son las siguientes: