Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58839
8. Al suscribir el seguro, el asegurado declarará el censo habitual de su ciclo
productivo, actualizado a la fecha de realización del seguro, de cada una de sus
explotaciones.
9. Las garantías de Salmonella se indemnizarán siempre que se acredite el
resultado positivo al autocontrol o al Control oficial en el marco del Programa Nacional de
Control de Salmonella.
10. El domicilio de la explotación será el que figure en el libro de registro de la
explotación que debe coincidir con los datos del REGA.
Artículo 5.
Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes y tipos de naves, que deben reunir las instalaciones de las explotaciones de
ganado aviar de carne son:
a) Adecuado estado constructivo y de mantenimiento.
b) Disponer de aislamiento térmico en las cubiertas de las naves y calefacción.
c) Contar con un vallado o aislamiento perimetral que las aísle de la entrada de
personas del exterior y minimice la entrada de mamíferos que puedan actuar como
vectores de enfermedades.
d) Disponer de cuadro eléctrico independiente para cada edificación.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación específicas para cada tipo de
nave son las siguientes:
a)
Naves Tipo C: Con salida a parque exterior. Deberán disponer de:
1.º Ventilación e iluminación natural.
2.º Anchura máxima 15 m.
3.º Salida al exterior.
4.º Permitir el cierre de la unidad productiva para evitar el acceso de animales al
interior de la nave.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
misma.
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
misma.
d)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Naves Tipo 0: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo I: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo II: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58839
8. Al suscribir el seguro, el asegurado declarará el censo habitual de su ciclo
productivo, actualizado a la fecha de realización del seguro, de cada una de sus
explotaciones.
9. Las garantías de Salmonella se indemnizarán siempre que se acredite el
resultado positivo al autocontrol o al Control oficial en el marco del Programa Nacional de
Control de Salmonella.
10. El domicilio de la explotación será el que figure en el libro de registro de la
explotación que debe coincidir con los datos del REGA.
Artículo 5.
Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes y tipos de naves, que deben reunir las instalaciones de las explotaciones de
ganado aviar de carne son:
a) Adecuado estado constructivo y de mantenimiento.
b) Disponer de aislamiento térmico en las cubiertas de las naves y calefacción.
c) Contar con un vallado o aislamiento perimetral que las aísle de la entrada de
personas del exterior y minimice la entrada de mamíferos que puedan actuar como
vectores de enfermedades.
d) Disponer de cuadro eléctrico independiente para cada edificación.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación específicas para cada tipo de
nave son las siguientes:
a)
Naves Tipo C: Con salida a parque exterior. Deberán disponer de:
1.º Ventilación e iluminación natural.
2.º Anchura máxima 15 m.
3.º Salida al exterior.
4.º Permitir el cierre de la unidad productiva para evitar el acceso de animales al
interior de la nave.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
misma.
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
misma.
d)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Naves Tipo 0: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo I: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves Tipo II: Disponer de:
Ventilación natural.
Removedores de aire.
Anchura máxima 15 m.
Superficie de ventanas no inferior al 8 % de la superficie útil.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado.
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
b)