Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2025-8734)
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59231

Nacional contra Radón, tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su
reunión del día 2 de abril de 2025, ha aprobado la siguiente instrucción:
Artículo primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta instrucción tiene por objeto:
a) Aprobar el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el
radón, a los efectos del artículo 79 del RPSI y del Plan Nacional contra el Radón.
b) Establecer la metodología a seguir en la planificación, realización y actualización
de los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior dirigidos a
evaluar los promedios anuales de los centros de trabajo situados en planta baja o planta
bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria contra el radón.
c) Determinar el contenido del informe de resultados al que se refiere el
artículo 76.3 del RPSI.
d) Detallar los mecanismos de información y consulta a las personas trabajadoras
en relación con los estudios de medición de la concentración de radón.
e) Establecer el plazo para la realización de las mediciones de concentración de
radón tras la apertura de nuevos centros de trabajo y la periodicidad con la que deben
actualizarse los estudios de medición de la concentración de radón.
Artículo segundo. Definiciones.
Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente instrucción se
corresponden con las contenidas en las siguientes disposiciones:
– Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
– Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
– Reglamento de Protección de la Salud sobre los riesgos derivados de la exposición
a las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre de 2022.

Centro de trabajo: La unidad productiva con organización específica que sea dada
de alta como tal ante la autoridad laboral.
Lugar de trabajo: Cualquier espacio en el que las personas trabajadoras deban
permanecer o al que deban acceder en razón de su trabajo, incluidos los distintos
lugares a los que deban desplazarse en el ejercicio de este.
Planta baja: Planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de
rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 m.
Periodo prolongado: A efectos de la planificación de la exposición de los detectores
de radón, espacio de tiempo superior a una semana.
Titular de la actividad laboral: Persona natural o jurídica que emplea y mantiene
el vínculo contractual laboral con las personas trabajadoras.
Zona de muestreo: Área de un edificio o instalación tal que sus características
relativas a la entrada y propagación del radón (tipo de muros, cimientos, suelo y
subsuelo, régimen de ventilación, temperatura…) hagan que la concentración de este
gas en todo su volumen sea homogénea o muy poco variable.
Artículo tercero.

Relación de términos municipales de actuación prioritaria.

Son términos municipales de actuación prioritaria contra el radón, a los efectos del
artículo 79 del Reglamento de Protección de la Salud sobre los riesgos derivados de la
exposición a las Radiaciones Ionizantes, los incluidos como «Zona II» en el Apéndice B
de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la
Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

cve: BOE-A-2025-8734
Verificable en https://www.boe.es

Además, en el ámbito de esta Instrucción son de aplicación las siguientes definiciones: