Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Civil. (BOE-A-2025-8647)
Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58592

Atendiendo a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo y para asegurar la
adecuación del tratamiento registral en casos de gestación por sustitución a nuestro
ordenamiento y a las normas internacionales en materia de derechos de los menores y
de las mujeres gestantes,
Esta Dirección General acuerda establecer y hacer públicas las siguientes
directrices:
Primera.
Dejar sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero
de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral
de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Segunda.
En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles,
incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del
nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación
registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa
al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país
correspondiente.
Tercera.
Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante
gestación subrogada a la fecha de la publicación de la presente Instrucción en el
«Boletín Oficial del Estado» no se practicarán.
Cuarta.
Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y
permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez
aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios
previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno
de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la
existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

cve: BOE-A-2025-8647
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X