Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Civil. (BOE-A-2025-8647)
Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58590
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación
de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida,
establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se
convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación
materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por
gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible
acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las
reglas generales.
Esta previsión legal contempla la posibilidad de atribuir la paternidad de los
nacimientos mediante esta práctica por los medios ordinarios de determinación legal de
la filiación, permitiendo así la inscripción del nacido/a en el Registro Civil a través del
ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico y la
de reclamación de la paternidad correspondiente al hijo. El procedimiento se regula en
los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son competentes los
tribunales españoles en virtud de los criterios sobre competencia judicial internacional
fijados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A pesar de la regulación legal descrita, lo cierto es que se dan casos de personas de
nacionalidad española que acuden a países en los que la técnica de la gestación
subrogada está permitida y, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el
Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país
extranjero, bien solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta
en el registro extranjero o bien invocando el contenido de una resolución judicial
extranjera que determina la filiación respecto de las personas españolas reclamantes.
Ante esta situación, la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dictó la Instrucción de 5 de
octubre de 2010 en la que se establecían los criterios para determinar las condiciones de
acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante
gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. El
propósito de aquella instrucción iba encaminado, fundamentalmente, a dotar de plena
protección jurídica al interés superior de los menores, así como a proteger otros
intereses concurrentes en esos supuestos de gestación por sustitución. Así, dejaba claro
que en ningún caso se puede permitir que la inscripción registral dote de apariencia de
legalidad a supuestos de tráfico internacional de menores y exigía que no resultara
vulnerado en ningún caso el derecho del menor a conocer su origen biológico, según
recogen el artículo 7, número 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de
noviembre de 1989, el artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción
internacional y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999.
Para garantizar la protección de los intereses mencionados, la Instrucción de 2010
requería, como requisito previo e imprescindible para la inscripción de los nacimientos
mediante gestación subrogada, la presentación de una resolución judicial dictada por un
tribunal competente que permitiera garantizar la plena capacidad jurídica y de obrar de la
mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado, el pleno respeto a los
requisitos previstos en la normativa del país de origen y que no existiera simulación en el
contrato de gestación por sustitución que encubriera una situación de tráfico internacional
cve: BOE-A-2025-8647
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8647
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58590
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación
de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida,
establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se
convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación
materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por
gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible
acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las
reglas generales.
Esta previsión legal contempla la posibilidad de atribuir la paternidad de los
nacimientos mediante esta práctica por los medios ordinarios de determinación legal de
la filiación, permitiendo así la inscripción del nacido/a en el Registro Civil a través del
ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico y la
de reclamación de la paternidad correspondiente al hijo. El procedimiento se regula en
los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son competentes los
tribunales españoles en virtud de los criterios sobre competencia judicial internacional
fijados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A pesar de la regulación legal descrita, lo cierto es que se dan casos de personas de
nacionalidad española que acuden a países en los que la técnica de la gestación
subrogada está permitida y, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el
Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país
extranjero, bien solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta
en el registro extranjero o bien invocando el contenido de una resolución judicial
extranjera que determina la filiación respecto de las personas españolas reclamantes.
Ante esta situación, la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dictó la Instrucción de 5 de
octubre de 2010 en la que se establecían los criterios para determinar las condiciones de
acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante
gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. El
propósito de aquella instrucción iba encaminado, fundamentalmente, a dotar de plena
protección jurídica al interés superior de los menores, así como a proteger otros
intereses concurrentes en esos supuestos de gestación por sustitución. Así, dejaba claro
que en ningún caso se puede permitir que la inscripción registral dote de apariencia de
legalidad a supuestos de tráfico internacional de menores y exigía que no resultara
vulnerado en ningún caso el derecho del menor a conocer su origen biológico, según
recogen el artículo 7, número 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de
noviembre de 1989, el artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción
internacional y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999.
Para garantizar la protección de los intereses mencionados, la Instrucción de 2010
requería, como requisito previo e imprescindible para la inscripción de los nacimientos
mediante gestación subrogada, la presentación de una resolución judicial dictada por un
tribunal competente que permitiera garantizar la plena capacidad jurídica y de obrar de la
mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado, el pleno respeto a los
requisitos previstos en la normativa del país de origen y que no existiera simulación en el
contrato de gestación por sustitución que encubriera una situación de tráfico internacional
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