Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8542)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57900
Tribunal, relacionados con el programa recogido en el anexo II. El Tribunal determinará el
tiempo de duración de este ejercicio, que será de una hora como máximo y se calificará
de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la determinación del nivel mínimo exigido para
alcanzar la calificación mínima de 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del
ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesario
exigido para garantizar la idoneidad de los/as aspirantes.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, de manera que su no superación supondrá
para los/as aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición se hallará con la suma de las
calificaciones transformadas en su valor de 0 a 40 obtenidas en cada uno de los
ejercicios, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido para superar cada uno
ellos, y se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas,
correspondiendo el 40 por 100 al teórico (primer ejercicio) y el 60 por 100 al práctico
(segundo ejercicio).
II.
Fase de concurso
La fase de concurso supondrá el 30 % de la puntuación total del proceso.
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos y no tendrá carácter
eliminatorio, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición. Se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados
documentalmente.
1.
Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la experiencia adquirida en puestos de trabajo:
a) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, en cualquiera de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes completo.
b) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10
puntos por mes completo.
c) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, por cuenta propia: 0,05 puntos por mes completo.
a) Experiencia en las Universidades Públicas de Madrid: certificado justificativo de
la experiencia alegada expedido por el Servicio de Recursos Humanos y Organización
de la Universidad correspondiente. En el caso de la experiencia profesional obtenida en
la Universidad Carlos III de Madrid, se aportará de oficio por el servicio de Recursos
Humanos de esta Universidad.
b) Experiencia en cualquier otro centro, entidad o empresa, por cuenta ajena:
Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social en el que consten expresamente los
periodos y grupo de tarifa (Vida Laboral), fotocopia de contrato de trabajo y/o certificado
de empresa justificativa de la experiencia manifestada.
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para
el trabajador/a.
Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre
que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se
computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la experiencia se acreditará mediante
la siguiente documentación, además de cualquier otra válidamente admitida en derecho
que permita probar la experiencia alegada en el grupo y área de especialidad objeto del
proceso:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57900
Tribunal, relacionados con el programa recogido en el anexo II. El Tribunal determinará el
tiempo de duración de este ejercicio, que será de una hora como máximo y se calificará
de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la determinación del nivel mínimo exigido para
alcanzar la calificación mínima de 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del
ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesario
exigido para garantizar la idoneidad de los/as aspirantes.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, de manera que su no superación supondrá
para los/as aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición se hallará con la suma de las
calificaciones transformadas en su valor de 0 a 40 obtenidas en cada uno de los
ejercicios, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido para superar cada uno
ellos, y se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas,
correspondiendo el 40 por 100 al teórico (primer ejercicio) y el 60 por 100 al práctico
(segundo ejercicio).
II.
Fase de concurso
La fase de concurso supondrá el 30 % de la puntuación total del proceso.
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos y no tendrá carácter
eliminatorio, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición. Se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados
documentalmente.
1.
Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la experiencia adquirida en puestos de trabajo:
a) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, en cualquiera de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes completo.
b) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10
puntos por mes completo.
c) Desempeñados en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, de forma remunerada, por cuenta propia: 0,05 puntos por mes completo.
a) Experiencia en las Universidades Públicas de Madrid: certificado justificativo de
la experiencia alegada expedido por el Servicio de Recursos Humanos y Organización
de la Universidad correspondiente. En el caso de la experiencia profesional obtenida en
la Universidad Carlos III de Madrid, se aportará de oficio por el servicio de Recursos
Humanos de esta Universidad.
b) Experiencia en cualquier otro centro, entidad o empresa, por cuenta ajena:
Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social en el que consten expresamente los
periodos y grupo de tarifa (Vida Laboral), fotocopia de contrato de trabajo y/o certificado
de empresa justificativa de la experiencia manifestada.
cve: BOE-A-2025-8542
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para
el trabajador/a.
Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre
que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se
computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la experiencia se acreditará mediante
la siguiente documentación, además de cualquier otra válidamente admitida en derecho
que permita probar la experiencia alegada en el grupo y área de especialidad objeto del
proceso: