Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57762
social que, como mínimo, debe cumplir los porcentajes del techo que se califique
para el uso residencial de nueva implantación, destinados a venta, al alquiler o a
otras formas de cesión de uso, siguientes:
a) El suelo correspondiente al 40 % del techo en actuaciones de
transformación urbanística del suelo urbanizable.
b) El suelo correspondiente al 30 % del techo en las actuaciones que se
realicen en el suelo urbano no consolidado.
Salvo que el planeamiento territorial o director urbanístico determinen otra
cosa, restan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación
urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística
solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable.»
14. Se añade un nuevo apartado c) al artículo 93 del Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«c) Se acredite la ordenación detallada de todo el sector, mediante un
avance de planeamiento urbanístico derivado que abarque todo el sector y que se
desarrolle en subsectores, con el fin de garantizar lo que establece el apartado b
de este artículo.
No obstante, los planes urbanísticos derivados pueden ajustar la ordenación
detallada del avance del planeamiento urbanístico derivado de la totalidad del
sector.»
15. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 98 del Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que
resta redactado de la manera siguiente:
«7. Cuando la modificación de la figura de planeamiento a la que se refiere el
apartado 1 tenga por objeto la construcción de un equipamiento docente o
sanitario de titularidad pública, previa declaración de interés general al efecto, no
será exigible el mantenimiento de la superficie y funcionalidad de los suelos
destinados a equipamientos deportivos.»
16. Se modifican el título y los apartados 1, 2 y 3, y se añade un apartado, el 3.bis,
en el artículo 103, del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión
urbanística.
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística son públicos.
Todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y
obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de
Cataluña.
2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los
instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la
consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los
instrumentos que en él están depositados.
3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los
acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la
Administración de la Generalitat debe incluir el enlace al Registro urbanístico de
Cataluña que permita hacer la consulta telemática del contenido de los
documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al
contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57762
social que, como mínimo, debe cumplir los porcentajes del techo que se califique
para el uso residencial de nueva implantación, destinados a venta, al alquiler o a
otras formas de cesión de uso, siguientes:
a) El suelo correspondiente al 40 % del techo en actuaciones de
transformación urbanística del suelo urbanizable.
b) El suelo correspondiente al 30 % del techo en las actuaciones que se
realicen en el suelo urbano no consolidado.
Salvo que el planeamiento territorial o director urbanístico determinen otra
cosa, restan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación
urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística
solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable.»
14. Se añade un nuevo apartado c) al artículo 93 del Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que
queda redactado de la manera siguiente:
«c) Se acredite la ordenación detallada de todo el sector, mediante un
avance de planeamiento urbanístico derivado que abarque todo el sector y que se
desarrolle en subsectores, con el fin de garantizar lo que establece el apartado b
de este artículo.
No obstante, los planes urbanísticos derivados pueden ajustar la ordenación
detallada del avance del planeamiento urbanístico derivado de la totalidad del
sector.»
15. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 98 del Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que
resta redactado de la manera siguiente:
«7. Cuando la modificación de la figura de planeamiento a la que se refiere el
apartado 1 tenga por objeto la construcción de un equipamiento docente o
sanitario de titularidad pública, previa declaración de interés general al efecto, no
será exigible el mantenimiento de la superficie y funcionalidad de los suelos
destinados a equipamientos deportivos.»
16. Se modifican el título y los apartados 1, 2 y 3, y se añade un apartado, el 3.bis,
en el artículo 103, del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión
urbanística.
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística son públicos.
Todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y
obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de
Cataluña.
2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los
instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la
consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los
instrumentos que en él están depositados.
3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los
acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la
Administración de la Generalitat debe incluir el enlace al Registro urbanístico de
Cataluña que permita hacer la consulta telemática del contenido de los
documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al
contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
cve: BOE-A-2025-8490
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Núm. 103