Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57772

d) Tienen que promover la posibilidad de consultar los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanísticos por medios telemáticos y en un formato
interoperable.
3. Los ayuntamientos tienen que garantizar la consulta por medios
telemáticos, como mínimo, de la memoria, de las normas urbanísticas y de los
planos de ordenación de los instrumentos de planeamiento municipal, general y
derivado, y de la memoria, planos y otros documentos de los instrumentos de
gestión urbanística, vigentes en su ámbito territorial, garantizando el cumplimiento
de la legislación de protección de datos. La consulta por medios telemáticos
también debe permitir el acceso a los datos genéricos y específicos del
expediente.»
2. Se modifica el artículo 18 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, que resta redactado de la manera
siguiente:
Registro urbanístico de Cataluña.

1. El Registro urbanístico de Cataluña tiene por objeto garantizar la
publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en vigor y
tiene que permitir la consulta pública de estos instrumentos tanto de forma
presencial como por medios telemáticos y en formato interoperable.
2. El Registro depende del Departamento competente en materia de
urbanismo y corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la
recopilación, el depósito y el tratamiento de los documentos y datos que lo
integran relativos en su ámbito territorial, y facilitar la consulta de forma presencial
de estos documentos.
3. Debe incorporarse al Registro un ejemplar completo de todos los
instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística vigentes en el ámbito de
Cataluña, incluidos los planes urbanísticos derivados y los instrumentos de gestión
urbanística aprobados definitivamente por los ayuntamientos, garantizando el
formato interoperable de la información y el cumplimiento de la legislación de
protección de datos.
4. El Registro urbanístico de Cataluña debe garantizar el acceso telemático
en formato interoperable, como mínimo, a la memoria, a las normas urbanísticas y
a los planos de ordenación que integran los instrumentos de planeamiento en
vigor. A estos efectos, la documentación que tiene que entregarse a los órganos
de la Generalitat para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico debe incorporar, además del expediente completo en formato papel,
como mínimo el texto de la memoria, las normas urbanísticas, los planos de
ordenación y los datos genéricos y específicos en soporte informático, de acuerdo
con los requerimientos técnicos que el departamento competente en materia de
urbanismo establece.
5. También a estos efectos, en el caso de planes derivados aprobados
definitivamente por los ayuntamientos, la documentación que hay que entregar a
las comisiones territoriales de urbanismo en cumplimiento del artículo 86 de la Ley
de urbanismo debe incorporar, además del instrumento de planeamiento completo
en formato papel, como mínimo, el texto de la memoria, las normas urbanísticas,
los planos de ordenación y los datos genéricos y específicos en soporte
informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el departamento
competente en materia de urbanismo establece.
5 bis. En el plazo máximo de dos meses desde la firmeza en vía
administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus
modificaciones, los ayuntamientos deben enviar una copia completa del
expediente a la Administración de la Generalitat que tiene que incluir la

cve: BOE-A-2025-8490
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