Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57771
12. Sin perjuicio de los plazos regulados en esta disposición, en el caso de
los proyectos empresariales estratégicos es aplicable el artículo 47 del
Decreto 131/2022, del 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la
actividad económica, que permite la tramitación preferente y urgente por parte de
las administraciones públicas afectadas con el fin de reducir los plazos e
imposibilitar las prórrogas.»
22. Se añade una disposición transitoria, la vigésimo segunda, al Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:
«Vigésimo segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la
ejecución de las áreas residenciales estratégicas.
Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y
los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas tienen
que disolverse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta
disposición transitoria. La disolución del consorcio comporta las correspondientes
compensaciones económicas entre sus miembros con respecto a los gastos
sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para
la gestión del área residencial estratégica.»
23. Se añade una nueva disposición transitoria, la vigésimo tercera, al Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:
«Vigésimo tercera.
La reducción prevista en el artículo 43.2 se aplica a las actuaciones que, en el
momento de su entrada en vigor no dispongan de un instrumento de planeamiento
aprobado inicialmente que regule la ordenación detallada.»
Artículo 4. Modificación del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de urbanismo.
1. Se modifica el apartado 1, la letra d) del apartado 2 y el apartado 3 del
artículo 17 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 17. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
a) Tienen que tener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de
cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes a
disposición del público durante el horario de oficina.
b) Tienen que facilitar copias de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanísticos vigentes a quien las solicite.
c) Tienen que adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar
que se atiendan las solicitudes de información que pueda formular cualquier
persona, por escrito o por medio de consulta verbal, sobre las determinaciones de
los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos vigentes son
públicos y cualquier persona puede consultarlos en todo momento, informarse de
su contenido y solicitar la obtención de copias al ayuntamiento correspondiente o
al Registro urbanístico de Cataluña.
2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, los ayuntamientos:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57771
12. Sin perjuicio de los plazos regulados en esta disposición, en el caso de
los proyectos empresariales estratégicos es aplicable el artículo 47 del
Decreto 131/2022, del 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la
actividad económica, que permite la tramitación preferente y urgente por parte de
las administraciones públicas afectadas con el fin de reducir los plazos e
imposibilitar las prórrogas.»
22. Se añade una disposición transitoria, la vigésimo segunda, al Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:
«Vigésimo segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la
ejecución de las áreas residenciales estratégicas.
Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y
los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas tienen
que disolverse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta
disposición transitoria. La disolución del consorcio comporta las correspondientes
compensaciones económicas entre sus miembros con respecto a los gastos
sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para
la gestión del área residencial estratégica.»
23. Se añade una nueva disposición transitoria, la vigésimo tercera, al Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:
«Vigésimo tercera.
La reducción prevista en el artículo 43.2 se aplica a las actuaciones que, en el
momento de su entrada en vigor no dispongan de un instrumento de planeamiento
aprobado inicialmente que regule la ordenación detallada.»
Artículo 4. Modificación del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de urbanismo.
1. Se modifica el apartado 1, la letra d) del apartado 2 y el apartado 3 del
artículo 17 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 17. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
a) Tienen que tener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de
cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes a
disposición del público durante el horario de oficina.
b) Tienen que facilitar copias de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanísticos vigentes a quien las solicite.
c) Tienen que adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar
que se atiendan las solicitudes de información que pueda formular cualquier
persona, por escrito o por medio de consulta verbal, sobre las determinaciones de
los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos vigentes.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos vigentes son
públicos y cualquier persona puede consultarlos en todo momento, informarse de
su contenido y solicitar la obtención de copias al ayuntamiento correspondiente o
al Registro urbanístico de Cataluña.
2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, los ayuntamientos: