Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57828
El acuerdo de su nombramiento se hará público en el apartado «Empleo Público» de
la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
4. Para la válida constitución de la Comisión de valoración se requerirá la presencia
de, al menos, cinco miembros, entre los que necesariamente se encontrarán la
presidencia y la secretaría, o sus suplentes.
5. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
6. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los y las
aspirantes y sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación
mínima exigida en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá
carácter provisional.
7. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
Comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos y aquellas aspirantes, que, habiendo
superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos
fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes por puesto, salvo que el
número de aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase
fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
8. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se comunicará a
la dirección de correo electrónico que los y las aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
9. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
10. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la Comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los y las aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57828
El acuerdo de su nombramiento se hará público en el apartado «Empleo Público» de
la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
4. Para la válida constitución de la Comisión de valoración se requerirá la presencia
de, al menos, cinco miembros, entre los que necesariamente se encontrarán la
presidencia y la secretaría, o sus suplentes.
5. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
6. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los y las
aspirantes y sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación
mínima exigida en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá
carácter provisional.
7. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
Comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos y aquellas aspirantes, que, habiendo
superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos
fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes por puesto, salvo que el
número de aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase
fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
8. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se comunicará a
la dirección de correo electrónico que los y las aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
9. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
10. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la Comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los y las aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.