Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57829

partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.
8. Las personas adjudicatarias de los puestos quedarán adscritas al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estará sometida al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso
de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2025-8510
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Madrid, 22 de abril de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.