Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8478)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 57595

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.

Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: El Responsable de Career Services o persona en
quien delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga
deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.

cve: BOE-A-2025-8478
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Decimoquinta.