Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8478)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57596
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Decimosexta. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Universidad Antonio
de Nebrija, el Director del departamento de Carreras Profesionales, Antonio Pérez
Castro.–Por la CNMV, el Presidente, P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 2022), la
Secretaria General, Natalia Vitores Mingo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8478
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57596
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Decimosexta. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Universidad Antonio
de Nebrija, el Director del departamento de Carreras Profesionales, Antonio Pérez
Castro.–Por la CNMV, el Presidente, P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 2022), la
Secretaria General, Natalia Vitores Mingo.
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Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.