Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8399)
Resolución 420/38175/2025, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57065

Décima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento y
Control, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022,
de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este convenio está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, siéndole aplicables los principios recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, así como lo establecido en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Asimismo, este convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de
colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados en
ejecución de este convenio cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Duodécima.

Vigencia.

Decimotercera.

Extinción.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.

cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se perfecciona desde la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo
prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años
adicionales antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.