Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8399)
Resolución 420/38175/2025, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57064
Séptima. Horario de las actividades.
Las actividades se realizarán en el horario que la dirección del HCD GU-CSVE
estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.
Octava. Medidas de seguimiento y control y régimen de modificación del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio y coordinar las acciones
previstas, se constituye una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los
representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán
incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe,
entre su personal, si lo estiman oportuno.
Su composición será la siguiente:
a)
Por parte del Ministerio de Defensa:
– La persona que ostente la dirección del HCD GU-CSVE, o persona en quien
delegue.
– Un técnico nombrado por la dirección del HCD GU-CSVE.
b)
Por parte de la Real Hermandad:
– La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.
– Un técnico nombrado por la presidencia.
Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y Control:
1) La evaluación del desarrollo de este convenio.
2) La preparación de sucesivos programas.
3) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
4) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la
Comisión de Seguimiento y Control por cualquiera de las partes.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control designados que
pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser
sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser
notificado a la otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento y Control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por
mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones
de la misma.
La Comisión de Seguimiento y Control se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y su
formalización por escrito mediante la correspondiente adenda.
Publicidad.
En la publicidad y actividades que el HCD GU-CSVE y la Real Hermandad hagan a
través de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la
aplicación de este convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en
virtud de la cooperación convenida entre el HCD GU-CSVE y la Real Hermandad. En el
supuesto de que las partes vayan a realizar publicidad sobre este convenio, la parte
interesada requerirá autorización expresa de la otra parte.
cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57064
Séptima. Horario de las actividades.
Las actividades se realizarán en el horario que la dirección del HCD GU-CSVE
estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.
Octava. Medidas de seguimiento y control y régimen de modificación del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio y coordinar las acciones
previstas, se constituye una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los
representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán
incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe,
entre su personal, si lo estiman oportuno.
Su composición será la siguiente:
a)
Por parte del Ministerio de Defensa:
– La persona que ostente la dirección del HCD GU-CSVE, o persona en quien
delegue.
– Un técnico nombrado por la dirección del HCD GU-CSVE.
b)
Por parte de la Real Hermandad:
– La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.
– Un técnico nombrado por la presidencia.
Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y Control:
1) La evaluación del desarrollo de este convenio.
2) La preparación de sucesivos programas.
3) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
4) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la
Comisión de Seguimiento y Control por cualquiera de las partes.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control designados que
pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser
sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser
notificado a la otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento y Control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por
mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones
de la misma.
La Comisión de Seguimiento y Control se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y su
formalización por escrito mediante la correspondiente adenda.
Publicidad.
En la publicidad y actividades que el HCD GU-CSVE y la Real Hermandad hagan a
través de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la
aplicación de este convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en
virtud de la cooperación convenida entre el HCD GU-CSVE y la Real Hermandad. En el
supuesto de que las partes vayan a realizar publicidad sobre este convenio, la parte
interesada requerirá autorización expresa de la otra parte.
cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es
Novena.