Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8406)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57185

– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.
– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema,
notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de
información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
– Notificar al organismo estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de
protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o
superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
organismo estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la organismo estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no
seguros.
9.

Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación Ariadna, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la
base de datos general un sistema de atención a usuarios destinado a solucionar
problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
ANEXO II
Términos de uso de la aplicación Ley 45
1.

Objeto del anexo.

El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la comunidad autónoma de la aplicación
Ley 45, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
2.

Descripción de la aplicación.

2.1 Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento. En virtud de lo
previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la empresa
que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes de su
inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente
por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por
medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada ley indica que «el Ministerio de
Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las comunidades autónomas, un
registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos».
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones
de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de
comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que
configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a
cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
2.2 Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados. El
artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los empresarios

cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es

La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades: