Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 57162

Sumisión a las normas de la RFEH.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas habrán de reconocer la
competencia de la RFEH en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas
por ella y en las que la RFEH les delegue y exceda de su ámbito territorial, así como la
sumisión al régimen disciplinario y el resto de las normas de los presentes Estatutos.
Artículo 61.

Gestión económica.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica de las federaciones de
ámbito autonómico integradas, la RFEH controlará las subvenciones que aquéllas
reciban de ésta.
Asimismo, las federaciones de ámbito autonómico deberán recaudar las cuotas de
sus miembros afiliados a la RFEH y las que pudieran corresponder por la expedición de
licencias y entregárselas a ésta.
Artículo 61 bis. Procedimiento de desintegración de federaciones autonómicas.
1. Una Federación Autonómica integrada en la RFEH podrá ser objeto de
desintegración, cuando:

2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la
tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva
Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o
incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la RFEH.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud
de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la
Asamblea General de la RFEH.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión
compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el
Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la RFEH.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar
medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y árbitros de la respectiva
Comunidad Autónoma integrados en la RFEH no vean perjudicada su participación en
actividades y/o competiciones oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada,
concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte
las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora
para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus
conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el
archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de
desintegración.

cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es

a. Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el presente título de los
presentes Estatutos.
b. Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la RFEH.
c. Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Federación
Española, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en la Ley del Deporte y en
sus disposiciones de desarrollo.
d. Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o
dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de
sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
e. Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la RFEH,
establecido en estos estatutos y en la Ley del Deporte.