Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57160
c) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones
sub-16 y sub-18 facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de
entrenamiento.
d) Proponer al titular de la Presidencia los nombramientos de los seleccionadores
de todas las categorías.
e) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos
talentos.
Artículo 54. Régimen del Comité Técnico Deportivo.
El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de
la organización deportiva de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección cuarta.
Artículo 55.
Del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje es un órgano técnico que tiene como misión
principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados
a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones, así como el control del cumplimiento en materia
sanitaria.
Artículo 56. Régimen del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El funcionamiento del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje se regulará en las
normas de régimen interno de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección quinta.
De la Comisión de Igualdad
Artículo 56 bis. La Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Sección sexta.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56 ter.
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57160
c) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones
sub-16 y sub-18 facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de
entrenamiento.
d) Proponer al titular de la Presidencia los nombramientos de los seleccionadores
de todas las categorías.
e) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos
talentos.
Artículo 54. Régimen del Comité Técnico Deportivo.
El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de
la organización deportiva de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección cuarta.
Artículo 55.
Del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje es un órgano técnico que tiene como misión
principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados
a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones, así como el control del cumplimiento en materia
sanitaria.
Artículo 56. Régimen del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El funcionamiento del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje se regulará en las
normas de régimen interno de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección quinta.
De la Comisión de Igualdad
Artículo 56 bis. La Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Sección sexta.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar
a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56 ter.
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad