Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56696

grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las
funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones
encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de
actividad.
Grupo de técnicos. Titulación universitaria de grado superior o de grado medio o
facultades, complementada con estudios específicos. Realiza con un alto grado de
autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de
directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. La persona
trabajadora habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los
procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los
objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los
conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la
información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la
información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y
faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Dentro del Grupo Profesional de técnicos, exclusivamente a efectos de los
artículos 22 y 23, la asignación individual a Técnico I o Técnico II se realizará conforme a
la metodología de valoración de puestos de trabajo vigente en la Empresa en cada
momento, que será realizada de forma objetiva por una consultora externa de reconocido
prestigio. En concreto, conforme al sistema de valoración de puestos de trabajo actual,
se tendrán en cuenta los siguientes tres factores:
a. Competencia: todos aquellos conocimientos, habilidades y experiencias
necesarias para el desempeño adecuado de un puesto o rol, independientemente de la
manera en que hayan sido adquiridas.
b. Solución de problemas: cantidad y naturaleza de pensamiento requerido en un
puesto en forma de análisis, razonamiento, evaluación, creatividad, aplicación de juicios
de valor, elaboración de hipótesis, establecimiento de premisas y obtención de
conclusiones.
c. Responsabilidad: grado en que el puesto/rol debe responder por sus acciones y
sus consecuencias, midiendo el efecto del puesto/rol sobre los resultados finales.
Grupo de mandos. Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a
Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas de la dirección y
participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y
se responsabiliza de las actividades en su puesto. La persona trabajadora ha de decidir
autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro
de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia
jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser
interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por
todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del
puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar
acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a
gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un
conjunto de personas trabajadoras, y es responsabilidad suya la formación de las
personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de
seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Dentro del Grupo Profesional de mandos, exclusivamente a efectos de los
artículos 22 y 23, la asignación individual a Mando I o Mando II se realizará conforme a
la metodología de valoración de puestos de trabajo vigente en la Empresa en cada
momento, que será realizada de forma objetiva por una consultora externa de reconocido

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