Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56694

2. La denuncia del convenio deberá realizarse mediante notificación por escrito con
un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.
Artículo 3.

Sustitución de norma convencional. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen íntegramente a las
que se vinieran aplicando en la Empresa en virtud de cualquier otro convenio colectivo
anterior.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio absorben y compensan
cualesquiera mejoras que puedan disfrutar las personas trabajadoras por aplicación de
pactos individuales o colectivos o decisiones unilaterales de la empresa, a excepción de
los complementos personales derivados de traslados que las personas trabajadoras
vinieran percibiendo a la entrada en vigor del presente convenio.
TÍTULO II
Derechos Individuales
CAPÍTULO I
Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato, ascensos
Sección 1.ª
Artículo 4.

Ingreso y período de prueba

Período de prueba.

1. Cuando la persona trabajadora ingrese en la Empresa, las partes podrán pactar
por escrito un periodo de prueba con la duración máxima de seis meses.
En los contratos de duración determinada, la duración del periodo de prueba no
podrá superar, en ningún caso, la duración del contrato.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, el periodo de prueba pactado no podrá ser
superior a tres meses, computando exclusivamente los periodos de trabajo efectivo.
2. Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, aquellas
situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores no tiene n esta consideración.
3. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa
bajo cualquier modalidad contractual, excepto en aquellos casos en los que no se
hubiera agotado la duración máxima del periodo de prueba fijada en el presente
convenio. En esos casos, podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, sin que la
duración del periodo de prueba fijada en tales contrataciones pueda superar en su
conjunto la duración máxima establecida en el apartado 1 del presente artículo.
Sección 2.ª
Grupos Profesionales.

La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia
de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, o por cualquier
razón basada en estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o
convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género;
diversidad sexo genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un
sindicato; así como por razón de lengua, en los términos de la legislación vigente. Estos

cve: BOE-A-2025-8348
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Artículo 5.

Clasificación del personal