Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8362)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56896
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los
principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en
que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales,
transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo
específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de
realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se
encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición
de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo
siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos
de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al
objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos
del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente,
diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información,
libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa,
derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y
respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la
Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre
ayudas de estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la
ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y
sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los
recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento
y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de
una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha
concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la
solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan
efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de
una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que
constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el
artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un
dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del
artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su
ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones
de cuantía inferior a 200.000€, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación
las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones
acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación,
siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal
exención.
cve: BOE-A-2025-8362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56896
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los
principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en
que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales,
transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo
específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de
realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se
encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición
de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo
siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos
de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al
objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos
del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente,
diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información,
libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa,
derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y
respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la
Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre
ayudas de estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la
ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y
sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los
recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento
y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de
una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha
concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la
solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan
efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de
una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que
constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el
artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un
dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del
artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su
ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones
de cuantía inferior a 200.000€, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación
las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones
acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación,
siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal
exención.
cve: BOE-A-2025-8362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100