Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-8355)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de marzo de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56859
2.º En relación con la disposición final segunda, en cuanto procede a la
modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, ambas partes entienden que las referencias a las previsiones
que establecen cargas en materia de placas solares fotovoltaicas se entenderá y
ajustará, con pleno respeto, a lo previsto en la normativa básica estatal y, en particular, a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2025-8355
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56859
2.º En relación con la disposición final segunda, en cuanto procede a la
modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, ambas partes entienden que las referencias a las previsiones
que establecen cargas en materia de placas solares fotovoltaicas se entenderá y
ajustará, con pleno respeto, a lo previsto en la normativa básica estatal y, en particular, a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2025-8355
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
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