Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8344)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para la Atención y Prevención de Drogodependencias «Ibón», para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56650
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Asociación que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Asociación.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se
perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-8344
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56650
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Asociación que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Asociación.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se
perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-8344
Verificable en https://www.boe.es
Décima.